Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-18668)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 7 de enero de 2025 en procedimiento incoar procedimiento sancionador.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
corresponder son las contempladas en el artículo 51 apartado SEGUNDO de la Ley
11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
resultando órgano competente para incoar e imponer el Alcalde. No obstante las
competencias relativas a la Resolución de los procedimientos sancionadores por la
Comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de
Gerencia mediante decreto de la Alcaldía -Presidencia de 19 de enero de 2009,
ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía
de 18 de septiembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado G del
Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28/11/03.
El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la
imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601
€ a 30.000 € y acumulativamente hasta 300.000 €; b)suspensión o prohibición de la
actividad por un periodo máximo de SEIS meses; c)clausura del local o establecimiento
por un periodo máximo de SEIS meses; d) inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de
establecimientos públicos por un periodo máximo de SEIS meses.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 1.900,00 €.
TERCERO.- Se nombra Instructora del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto
Cabeza, Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de
Establecimientos Públicos y Actividades y como Secretaria a Doña Celia Mairal Gallego,
Técnica de la Administración General del Servicio de Disciplina Urbanística, pudiendo el
interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en alguna de las circunstancias
contempladas por los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CUARTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y artículo 8.1.f y 10.1 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
QUINTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los
interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero,
del Gobierno de Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada,
con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEXTO.- Indicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente
la responsabilidad.
En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de
la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el
cve: BOE-N-2025-bc6e9590403ea9916332067ab741f1d3ccc57673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
corresponder son las contempladas en el artículo 51 apartado SEGUNDO de la Ley
11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
resultando órgano competente para incoar e imponer el Alcalde. No obstante las
competencias relativas a la Resolución de los procedimientos sancionadores por la
Comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de
Gerencia mediante decreto de la Alcaldía -Presidencia de 19 de enero de 2009,
ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía
de 18 de septiembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado G del
Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28/11/03.
El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la
imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601
€ a 30.000 € y acumulativamente hasta 300.000 €; b)suspensión o prohibición de la
actividad por un periodo máximo de SEIS meses; c)clausura del local o establecimiento
por un periodo máximo de SEIS meses; d) inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de
establecimientos públicos por un periodo máximo de SEIS meses.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 1.900,00 €.
TERCERO.- Se nombra Instructora del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto
Cabeza, Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de
Establecimientos Públicos y Actividades y como Secretaria a Doña Celia Mairal Gallego,
Técnica de la Administración General del Servicio de Disciplina Urbanística, pudiendo el
interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en alguna de las circunstancias
contempladas por los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CUARTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y artículo 8.1.f y 10.1 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
QUINTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los
interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero,
del Gobierno de Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada,
con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEXTO.- Indicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente
la responsabilidad.
En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de
la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el
cve: BOE-N-2025-bc6e9590403ea9916332067ab741f1d3ccc57673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10