Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-18627)
Anuncio de notificación de 8 de enero de 2025 en procedimiento Ejecución Subsidiaria (Exp. 9553/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
b) A la ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante y a costa de la
persona interesada. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la
última multa coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar
subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado o interesada.
c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el
ordenamiento jurídico.
Así mismo, se establece que en los procedimientos de restauración de la legalidad
urbanística iniciados a partir del 8 de febrero de 2019, el plazo máximo para imponer
multas coercitivas o culminar el procedimiento de ejecución forzosa por los medios
legales será de tres años desde que se notifique la orden de ejecución. Transcurrido ese
plazo, la administración deberá preceptivamente proceder a la inmediata ejecución
subsidiaria.
2 Considerando las atribuciones que otorga a la Alcaldía-Presidencia el artículo
21.1.r) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar el incumplimiento del Decreto de Alcaldía n.º 2024-1823, de fecha
20/05/2024, por el que se ordenaba a a 52600998K en calidad de propietaria de la finca
situada en Avenida Francisco José Balada núm. 151, P1 del municipio de Vinaròs
(referencia catastral 7961105BE8876S0001IL), inscrita en el Registro de la Propiedad
con el n.º 12.719, que procediera en el plazo máximo de 3 meses a la restauración de la
legalidad urbanística infringida en dicho emplazamiento con la ejecución de obras
consistentes en la instalación de dos casetas de chapa metálica en la cubierta, que no
cuentan con licencia municipal y no son legalizables, según informe emitido por la
arquitecta técnica municipal en fecha 20/11/2023.
Segundo. Imponer a 52600998K multas coercitivas, en cuantía de 600€, por períodos
de un mes, con un máximo de diez, hasta que se proceda al cumplimiento de lo
ordenado, lo que deberá comunicar la interesada por escrito a este Ayuntamiento, y
acreditar mediante fotografías o cualquier otra prueba adecuada, sin perjuicio de que los
servicios técnicos municipales puedan realizar la correspondiente visita de
comprobación.
Tercero. Comunicar esta resolución a la Tesorería municipal, una vez firme en vía
administrativa, a efectos de practicar las liquidaciones correspondientes y proceder a su
cobro.
Cuarto.- Notificar esta resolución a las personas interesadas, indicándoles que este
acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos procedentes.»
[align:center]
RECURSOS
[align]
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en
los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
cve: BOE-N-2025-8adf6dc565d281058278fb4b8cb7d3bd5e89b42b
Verificable en https://www.boe.es
Si transcurridos tres años desde que se notificó la orden de restauración de la
legalidad impuesta, ésta no se cumple por parte de la propietaria, procederá su ejecución
subsidiaria, siendo los gastos que se deriven a cargo de la persona interesada.
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
b) A la ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante y a costa de la
persona interesada. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la
última multa coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar
subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado o interesada.
c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el
ordenamiento jurídico.
Así mismo, se establece que en los procedimientos de restauración de la legalidad
urbanística iniciados a partir del 8 de febrero de 2019, el plazo máximo para imponer
multas coercitivas o culminar el procedimiento de ejecución forzosa por los medios
legales será de tres años desde que se notifique la orden de ejecución. Transcurrido ese
plazo, la administración deberá preceptivamente proceder a la inmediata ejecución
subsidiaria.
2 Considerando las atribuciones que otorga a la Alcaldía-Presidencia el artículo
21.1.r) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar el incumplimiento del Decreto de Alcaldía n.º 2024-1823, de fecha
20/05/2024, por el que se ordenaba a a 52600998K en calidad de propietaria de la finca
situada en Avenida Francisco José Balada núm. 151, P1 del municipio de Vinaròs
(referencia catastral 7961105BE8876S0001IL), inscrita en el Registro de la Propiedad
con el n.º 12.719, que procediera en el plazo máximo de 3 meses a la restauración de la
legalidad urbanística infringida en dicho emplazamiento con la ejecución de obras
consistentes en la instalación de dos casetas de chapa metálica en la cubierta, que no
cuentan con licencia municipal y no son legalizables, según informe emitido por la
arquitecta técnica municipal en fecha 20/11/2023.
Segundo. Imponer a 52600998K multas coercitivas, en cuantía de 600€, por períodos
de un mes, con un máximo de diez, hasta que se proceda al cumplimiento de lo
ordenado, lo que deberá comunicar la interesada por escrito a este Ayuntamiento, y
acreditar mediante fotografías o cualquier otra prueba adecuada, sin perjuicio de que los
servicios técnicos municipales puedan realizar la correspondiente visita de
comprobación.
Tercero. Comunicar esta resolución a la Tesorería municipal, una vez firme en vía
administrativa, a efectos de practicar las liquidaciones correspondientes y proceder a su
cobro.
Cuarto.- Notificar esta resolución a las personas interesadas, indicándoles que este
acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos procedentes.»
[align:center]
RECURSOS
[align]
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en
los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
cve: BOE-N-2025-8adf6dc565d281058278fb4b8cb7d3bd5e89b42b
Verificable en https://www.boe.es
Si transcurridos tres años desde que se notificó la orden de restauración de la
legalidad impuesta, ésta no se cumple por parte de la propietaria, procederá su ejecución
subsidiaria, siendo los gastos que se deriven a cargo de la persona interesada.