Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-18627)
Anuncio de notificación de 8 de enero de 2025 en procedimiento Ejecución Subsidiaria (Exp. 9553/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para
devolver físicamente los terrenos o usos al estado anterior a la vulneración
Con carácter previo a la ejecución de las obras, deberá presentar ante este
Ayuntamiento, a efectos de la supervisión por parte de los servicios técnicos municipales,
proyecto suscrito por técnico/a competente, acompañado de la demás documentación
técnica exigida legalmente, y acreditación del pago del I.C.I.O. correspondiente, de
conformidad con la ordenanza fiscal reguladora
La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa obtención de
licencia de obras, ni la presentación de declaración responsable. No obstante, si la
ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras,
grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u
otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización
municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de ejecución.
Las obras deberán ser ejecutadas según la buena práctica de la construcción, en las
debidas condiciones de seguridad, prevención de riesgos laborales y salud laboral y
aquellas que garanticen la seguridad para las personas y bienes durante su desarrollo.
Segundo.-El cumplimento de la presente orden de restauración de la legalidad
urbanística deberá ser acreditado ante este Ayuntamiento en el plazo máximo de tres
meses, que empezará a contarse a partir del día siguiente a aquél que adquiera firmeza
la presente resolución, mediante reportaje fotográfico o cualquier otro medio de prueba
que se estime adecuado.
La no acreditación dentro del plazo establecido se considerará incumplimiento de la
orden de restauración de la legalidad impuesta, sin perjuicio de la facultad de inspección
municipal en cualquier momento en que se considere oportuno. (...)»
Así mismo, se apercibía a la persona obligada de que el incumplimiento de la orden
de restauración daría lugar a la adopción de las medidas previstas en el art. 260.1 del
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
2 Dicha resolución se intentó notificar en el domicilio conocido de la persona
interesada, resultando infructuosa, por lo que se procedió a la publicación de su
contenido íntegro en el B.O.E. n.º 143, de fecha 13/06/2024, de conformidad con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siendo a fecha de hoy, firme en vía administrativa.
3 A fecha de hoy, no consta a este Ayuntamiento que se haya procedido a dar
cumplimiento a la medida de restauración urbanística impuesta.
4 Visto el informe-propuesta de la TAG de Urbanismo, de fecha 27/11/2024, y de
conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
**1 **De conformidad con lo previsto en el art. 260.1º del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), aprobado por Decreto
Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana, el
incumplimiento por parte de la persona interesada de la orden de restauración de la
legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
a) A la imposición por la administración de multas coercitivas, hasta lograr la
ejecución de las medidas de restauración por la persona que se encuentre obligada. Las
multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de
seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un
máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que
puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
cve: BOE-N-2025-8adf6dc565d281058278fb4b8cb7d3bd5e89b42b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para
devolver físicamente los terrenos o usos al estado anterior a la vulneración
Con carácter previo a la ejecución de las obras, deberá presentar ante este
Ayuntamiento, a efectos de la supervisión por parte de los servicios técnicos municipales,
proyecto suscrito por técnico/a competente, acompañado de la demás documentación
técnica exigida legalmente, y acreditación del pago del I.C.I.O. correspondiente, de
conformidad con la ordenanza fiscal reguladora
La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa obtención de
licencia de obras, ni la presentación de declaración responsable. No obstante, si la
ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras,
grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u
otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización
municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de ejecución.
Las obras deberán ser ejecutadas según la buena práctica de la construcción, en las
debidas condiciones de seguridad, prevención de riesgos laborales y salud laboral y
aquellas que garanticen la seguridad para las personas y bienes durante su desarrollo.
Segundo.-El cumplimento de la presente orden de restauración de la legalidad
urbanística deberá ser acreditado ante este Ayuntamiento en el plazo máximo de tres
meses, que empezará a contarse a partir del día siguiente a aquél que adquiera firmeza
la presente resolución, mediante reportaje fotográfico o cualquier otro medio de prueba
que se estime adecuado.
La no acreditación dentro del plazo establecido se considerará incumplimiento de la
orden de restauración de la legalidad impuesta, sin perjuicio de la facultad de inspección
municipal en cualquier momento en que se considere oportuno. (...)»
Así mismo, se apercibía a la persona obligada de que el incumplimiento de la orden
de restauración daría lugar a la adopción de las medidas previstas en el art. 260.1 del
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
2 Dicha resolución se intentó notificar en el domicilio conocido de la persona
interesada, resultando infructuosa, por lo que se procedió a la publicación de su
contenido íntegro en el B.O.E. n.º 143, de fecha 13/06/2024, de conformidad con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siendo a fecha de hoy, firme en vía administrativa.
3 A fecha de hoy, no consta a este Ayuntamiento que se haya procedido a dar
cumplimiento a la medida de restauración urbanística impuesta.
4 Visto el informe-propuesta de la TAG de Urbanismo, de fecha 27/11/2024, y de
conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
**1 **De conformidad con lo previsto en el art. 260.1º del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), aprobado por Decreto
Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana, el
incumplimiento por parte de la persona interesada de la orden de restauración de la
legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
a) A la imposición por la administración de multas coercitivas, hasta lograr la
ejecución de las medidas de restauración por la persona que se encuentre obligada. Las
multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de
seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un
máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que
puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
cve: BOE-N-2025-8adf6dc565d281058278fb4b8cb7d3bd5e89b42b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10