Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Hondarribia. (BOE-N-2025-18628)
Anuncio de notificación de 6 de enero de 2025 en procedimiento Denuncias por infracción de trafico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
ALEGACIONES:. Si no está de acuerdo con la denuncia, dispone de un plazo de 20
naturales para presentar alegaciones y/o proponer pruebas con las las siguientes
consecuencias:
a) No podrá pagar la multa con el 50% de descuento.
b) Con esta notificación se inicia el procedimiento sancionador (art. 73.2 LSV).
Si no formula alegaciones, y tampoco abona la multa en el plazo de 20 días
naturales, la denuncia notificada surte el efecto de acto resolutorio del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución sancionadora expresa. En este supuesto, a los 30 días se
iniciará la ejecución de la sanción y este acto sólo se podrá recurrir en vía contenciosoadministrativa en los términos expresados anteriormente (art. 74.3 e) y 81.5 LSV).
El plazo de caducidad del procedimiento es de un año desde la la iniciación (art. 92.3
LSV).
cve: BOE-N-2025-f9954bdc6c95d1053f89ab61df47fe94a2a50d4b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
ALEGACIONES:. Si no está de acuerdo con la denuncia, dispone de un plazo de 20
naturales para presentar alegaciones y/o proponer pruebas con las las siguientes
consecuencias:
a) No podrá pagar la multa con el 50% de descuento.
b) Con esta notificación se inicia el procedimiento sancionador (art. 73.2 LSV).
Si no formula alegaciones, y tampoco abona la multa en el plazo de 20 días
naturales, la denuncia notificada surte el efecto de acto resolutorio del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución sancionadora expresa. En este supuesto, a los 30 días se
iniciará la ejecución de la sanción y este acto sólo se podrá recurrir en vía contenciosoadministrativa en los términos expresados anteriormente (art. 74.3 e) y 81.5 LSV).
El plazo de caducidad del procedimiento es de un año desde la la iniciación (art. 92.3
LSV).
cve: BOE-N-2025-f9954bdc6c95d1053f89ab61df47fe94a2a50d4b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10