Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Hondarribia. (BOE-N-2025-18628)
Anuncio de notificación de 6 de enero de 2025 en procedimiento Denuncias por infracción de trafico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA
Anuncio de notificación de 6 de enero de 2025 en procedimiento Denuncias por
infracción de trafico.
ID: N2500005278
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Habiéndose intentado, sin efecto por parte de este Ayuntamiento las notificaciones
de denuncia por infracción de la normativa vigente en materia de tráfico que a
continuación se relacionan, se procede a su práctica mediante el presente edicto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes debe
servir este edicto de notificación individual, con las siguientes advertencias:
INSTRUCTOR: El Jefe de la Policía Local de Hondarribia.
ÓRGANO SANCIONADOR: El órgano competente para la resolución del
procedimiento es el Alcalde de Hondarribia, titular de la potestad sancionadora.
IDENTIFICACIÓN: Si no fuera el conductor en el momento de cometerse la
infracción se le requiere para que, en el plazo de 15 días naturales, realice la
identificación (número permiso o licencia de conducción, nombre y dos apellidos y
domicilio). De no hacerlo, será responsable de una falta muy grave (art. 9 bis 1 a) LSV).
PAGO: Si paga dentro de los 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio, el importe se reducirá en un 50% con las siguientes
consecuencias (arts.74.3 y 80 LSV):
a) Renuncia a formular alegaciones (si las presenta se tendrán por no presentadas).
b) Terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución
expresa.
c) Agotamiento de la vía administrativa, sólo podrá recurrir ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al del
pago.
d) Firmeza de la sanción administrativa.
e) Detracción de puntos al día siguiente de realizar el pago.
f) En el caso de infracciones leves o graves sin pérdida de puntos, la sanción no
computará como antecedente en el registro de conductores e infractores.
El pago se podrá efectuar a través de la pasarela de pagos en www.hondarribia.org,
en la oficina de la Guardia Municipal y en las entidades colaboradoras, cajas y bancos.
No podrán acogerse al descuento del 50% las infracciones a los arts. 65.5 h), j), 65.6
LSV. Art. 9 bis 1a
cve: BOE-N-2025-f9954bdc6c95d1053f89ab61df47fe94a2a50d4b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA
Anuncio de notificación de 6 de enero de 2025 en procedimiento Denuncias por
infracción de trafico.
ID: N2500005278
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Habiéndose intentado, sin efecto por parte de este Ayuntamiento las notificaciones
de denuncia por infracción de la normativa vigente en materia de tráfico que a
continuación se relacionan, se procede a su práctica mediante el presente edicto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes debe
servir este edicto de notificación individual, con las siguientes advertencias:
INSTRUCTOR: El Jefe de la Policía Local de Hondarribia.
ÓRGANO SANCIONADOR: El órgano competente para la resolución del
procedimiento es el Alcalde de Hondarribia, titular de la potestad sancionadora.
IDENTIFICACIÓN: Si no fuera el conductor en el momento de cometerse la
infracción se le requiere para que, en el plazo de 15 días naturales, realice la
identificación (número permiso o licencia de conducción, nombre y dos apellidos y
domicilio). De no hacerlo, será responsable de una falta muy grave (art. 9 bis 1 a) LSV).
PAGO: Si paga dentro de los 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio, el importe se reducirá en un 50% con las siguientes
consecuencias (arts.74.3 y 80 LSV):
a) Renuncia a formular alegaciones (si las presenta se tendrán por no presentadas).
b) Terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución
expresa.
c) Agotamiento de la vía administrativa, sólo podrá recurrir ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al del
pago.
d) Firmeza de la sanción administrativa.
e) Detracción de puntos al día siguiente de realizar el pago.
f) En el caso de infracciones leves o graves sin pérdida de puntos, la sanción no
computará como antecedente en el registro de conductores e infractores.
El pago se podrá efectuar a través de la pasarela de pagos en www.hondarribia.org,
en la oficina de la Guardia Municipal y en las entidades colaboradoras, cajas y bancos.
No podrán acogerse al descuento del 50% las infracciones a los arts. 65.5 h), j), 65.6
LSV. Art. 9 bis 1a
cve: BOE-N-2025-f9954bdc6c95d1053f89ab61df47fe94a2a50d4b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10