Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Berga. (BOE-N-2025-7270)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento Resolución acordando la desestimación del recurso presentado contra la sanción impuesta en méritos de expediente sancionador por infracción de circulación Expediente 1559066 Matrícula B-9027-TL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 3

a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste
no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior
o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (Art. 62.2 LGT).
Recaudación ejecutiva:
El período ejecutivo se inicia en el caso de deudas liquidadas por la Administración
tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el
artículo 62 de la LGT (Artículo 161.1 a). Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada
la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria debe realizarse en los
siguientes plazos:
a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes o, si éste
no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (Art. 62.5 LGT).
De acuerdo con el artículo 28 de la LGT:
1. Los recargos del período ejecutivo se devengarán con el inicio de dicho período,
de acuerdo con el artículo 161 de la LGT. Los recargos del período ejecutivo son de tres
tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no
ingresada en período voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la
providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para
deudas apremiadas.

5. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se
exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Los intereses de demora se exigirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de
la LGT.
Lugar y forma de pago
Entidades financieras colaboradoras. Presencialmente, en cualquier oficina de esas
entidades.
Cajeros automáticos. En los cajeros con el lector de código de barras. El último día
para el pago, este sistema solo será posible durante el horario de atención al público de
la oficina bancaria de la que se trate.
Telefónicamente. Mediante tarjeta bancaria, al teléfono 93.202.98.02
Internet. Mediante tarjeta bancaria, o banca online en http://orgt.diba.cat

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4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será de aplicación cuando
no concurran las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.