Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Berga. (BOE-N-2025-7270)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento Resolución acordando la desestimación del recurso presentado contra la sanción impuesta en méritos de expediente sancionador por infracción de circulación Expediente 1559066 Matrícula B-9027-TL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 2

que los recursos se tendrán que fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 del citado texto legal.
Al mismo tiempo el artículo 118.1 de la LPACAP prevé que no se tendrán en cuenta
en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, que
no haya aportado en el trámite de alegaciones habiendo podido hacerlo, por lo que
procede desestimar el recurso presentado y confirmar la sanción impuesta en méritos del
mismo.
El procedimiento sancionador en esta materia se concreta en el Real Decreto
Legislativo 6 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), así como en el
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RPST), aprobado mediante RD 320/1994, de 25 de
febrero. actuaciones se desprende que la denuncia cumple los requisitos formales y
materiales y respeto del procedimiento sancionador seguido no se ha apreciado la
concurrencia de ninguna infracción generador de indefensión o constitutiva de nulidad.
Cabe recordar que no cualquier infracción de procedimiento comporta la nulidad de
las actuaciones, debiéndose diferenciar irregularidades formales y sustantivas,
resultando exclusivamente estas últimas las generadoras de una real indefensión que en
el presente expediente no se produce.
En este sentido se debe tener presente la fuerza probatoria de la denuncia y la
presunción de certeza de que a las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad
otorga la LSV.
El expediente sancionador se resolvió por el órgano competente y notificar en los
plazos previstos en el artículo 18 del RPST, no incurriendo en la prescripción.
Así, una vez analizando los presentes supuestos, se entiende que no se ha dado la
existencia de defectos que puedan comportar la nulidad o la anulabilidad.
Dado que por parte de este Órgano sancionador se comparten los razonamientos de
hecho y los fundamentos de derecho de la propuesta de resolución de los recursos
presentados
DISPOSICIÓN
Primero. - Desestimar el recurso presentado en méritos de expediente sancionador
que más arriba se menciona incoado por una infracción de circulación, confirmando la
sanción impuesta de 200€.
Segundo. - Notificar esta resolución a la interesada y al Negociado de Multas de la
Policía Local.
Tercero. - Pie de recurso
RECURSOS PROCEDENTES CONTRA EL ACTO NOTIFICADO
Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Barcelona, de conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo máximo de dos
meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
INGRESO DE LA DEUDA
Plazos de pago voluntario:
En caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la
Administración, el pago en período voluntario se realizará en los siguientes plazos:

cve: BOE-N-2025-b1aa90141e60f17d372e9ba8393196071c22f452
Verificable en https://www.boe.es

El alcalde resuelve