Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-7263)
Anuncio de notificación de 26 de diciembre de 2024 en procedimiento de resolución del expediente sancionador por incumplimiento del Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Anuncio de notificación de 26 de diciembre de 2024 en procedimiento de resolución del
expediente sancionador por incumplimiento del Reglamento para la tenencia, protección
y bienestar de los animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ID: N2400854804

No habiéndose podido practicar notificación de Traslado de Decreto al titular del DNI:
45.108.925Z, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se hace público el mismo.
Con fecha 20 de noviembre de 2024 se notifica Decreto nº 13621 con acuerdo de
incoación de procedimiento sancionador al titular del D.N.I: 45.108.925Z, por comisión de
infracción del artículo 48.3.1, 48.3 2 y 48.3.3 así como del 48.4.1 del Reglamento 2/15,
de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
Durante el plazo de alegaciones concedido de 15 días hábiles contados a partir de su
notificación no constan se efectúen las mismas ni se aporten documentos que puedan
desvirtuar los hechos objeto de la infracción.
Ley Orgánica 1/1995 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad
de Ceuta, cuyo artículo 30 dispone lo siguiente: “La Ciudad de Ceuta se rige, en materia
de
procedimiento
administrativo,
contratos,
concesiones,
expropiaciones,
responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico
de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de la ciudad establecidas por el presente Estatuto”.
R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia agricultura y ganadería, a la Ciudad Autónoma
de Ceuta, incluida la sanidad animal.
Reglamento 2/15, de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales
de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo artículo 48 párrafo 4 tipifica las
infracciones leves.
En cuanto al régimen de sanciones el art. 49 establece que para las infracciones
tipificadas como grave la sanción de multa de 60 a 750 €. La Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dispone en su artículo 88.1 que: “La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá
todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del
mismo.”
En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de veintitrés de
junio de dos mil veintitrés (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, EXTRAORDINARIO N.º
42) y modificaciones ulteriores, conforme al nombramiento de Dª. Nabila Benzina Pavón,
como Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, se atribuye el ejercicio de la
competencia en materia de Sanidad Animal, por lo que en su virtud HE RESUELTO:

cve: BOE-N-2025-9439b36319eb7483743b0895916ede489406ecdc
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5