Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Candelaria. (BOE-N-2025-7224)
POLICIA LOCAL. Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento Circulación e incidencias en la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al
titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes,
se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento”.
Segundo. - La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,
establece en su art.3 b) que se entenderá por Residuo Doméstico “Residuos generados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran
también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e
industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así
como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados”.
Tercero. – Así mismo la citada Ley, dispone en el art.12.5.a) que “corresponde a las
Entidades Locales como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en
que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en
esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa
sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este
servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente
o asociada”.
Cuarto. - Ley 1/99 de Residuos Sólidos de Canarias, establece en su artículo 38. 2 c)
“Se consideran infracciones muy graves: el abandono, vertido o eliminación incontrolado
de residuos tóxicos y peligrosos”
Quinto. - El Pliego de Condiciones correspondiente al Contrato de Gestión del
Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, actualmente vigente, en el art. 6.a
“define como residuo sólido urbano y/o asimilable, los vehículos abandonados”
Sexto. - Los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la
práctica de la notificación.
Séptimo. - En cuanto al órgano competente el Decreto 2019-2025, de fecha
24/06/2019, establece que corresponde al Concejal Delegado de Seguridad y
Emergencias y Parque Móvil, la tramitación y resolución de los vehículos abandonados.
En base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, la
técnico jurista que suscribe realiza la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERA. - Requerir a D. VICTOR MANUEL GUTIERREZ GONZALEZ, para que,
en el plazo de un mes, proceda a la retirada del vehículo indicado en el antecedente
primero, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá a su declaración como residuo
sólido urbano y a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.
Todos los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo
serán por cuenta del propietario del mismo (costes del traslado en la grúa, estancia en el
cve: BOE-N-2025-a9bc18f52d07b90bf43b80c01125605095597287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al
titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes,
se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento”.
Segundo. - La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,
establece en su art.3 b) que se entenderá por Residuo Doméstico “Residuos generados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran
también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e
industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así
como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados”.
Tercero. – Así mismo la citada Ley, dispone en el art.12.5.a) que “corresponde a las
Entidades Locales como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en
que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en
esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa
sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este
servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente
o asociada”.
Cuarto. - Ley 1/99 de Residuos Sólidos de Canarias, establece en su artículo 38. 2 c)
“Se consideran infracciones muy graves: el abandono, vertido o eliminación incontrolado
de residuos tóxicos y peligrosos”
Quinto. - El Pliego de Condiciones correspondiente al Contrato de Gestión del
Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, actualmente vigente, en el art. 6.a
“define como residuo sólido urbano y/o asimilable, los vehículos abandonados”
Sexto. - Los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la
práctica de la notificación.
Séptimo. - En cuanto al órgano competente el Decreto 2019-2025, de fecha
24/06/2019, establece que corresponde al Concejal Delegado de Seguridad y
Emergencias y Parque Móvil, la tramitación y resolución de los vehículos abandonados.
En base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, la
técnico jurista que suscribe realiza la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERA. - Requerir a D. VICTOR MANUEL GUTIERREZ GONZALEZ, para que,
en el plazo de un mes, proceda a la retirada del vehículo indicado en el antecedente
primero, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá a su declaración como residuo
sólido urbano y a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.
Todos los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo
serán por cuenta del propietario del mismo (costes del traslado en la grúa, estancia en el
cve: BOE-N-2025-a9bc18f52d07b90bf43b80c01125605095597287
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Núm. 4