Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-7225)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento administrativo tramitado en el expediente de referencia 693-EDAR.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
autorización administrativa para ello. El titular de dicha vivienda deberá resolver el
tratamiento y vertido de las aguas residuales de la misma de forma autónoma,
obteniendo la correspondiente autorización para depuración y vertido de aguas
residuales que proceda, en aplicación del Decreto 174/1994, Reglamento de Control de
Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico. Deberá comunicarse a este
CIATF la desconexión de dicha vivienda, para la inspección de las instalaciones si
procede.
-2º Advertir a los cotitulares de la autorización administrativa, que, de no llevar a
cabo lo señalado, se iniciará procedimiento sancionador, conforme al Decreto 276/1993,
Reglamento Sancionador en Materia de Aguas. /…/”
Con fecha 21 de julio de 2017 este organismo emite propuesta de resolución para la
hacer efectivo el cambio de titularidad de la vivienda 1 y 8 y renovar la autorización
administrativa, la misma fue enviada a los titulares de la autorización administrativa para
que, en un plazo de 15 días manifiesten la conformidad o reparo al condicionado previsto
en la misma.
Derivado de este trámite se reciben varios escritos:
Con fecha 14 de septiembre de 2017 se recibe la conformidad de […] (vivienda 1)
Con fecha 20 de septiembre de 2017 se recibe escrito de […] por el que comunica
que la vivienda 5 fue vendida el 30 de diciembre y solicita el cambio de titularidad de la
misma […]. Adjunta documentación acreditativa.
Con fecha 27 de diciembre de 2017 se recibe escrito de […], titular de la novena
vivienda conectada sin autorización administrativa, solicitando la suspensión del plazo de
3 meses otorgados para la desconexión requerida.
No se recibió ni alegaciones ni la conformidad de las viviendas 2, 3, 4, 6, 7 y 8.
El Área de Infraestructura Hidráulica, a través de sus Servicios Técnicos, emitió
informe con fecha 10 de enero de 2018, el cual se trasladó a los 8 propietarios de las
viviendas y al titular de la novena vivienda conectada al sistema de depuración y vertido,
en los términos siguientes:
“/…/ Con fecha 27 de diciembre de 2017 se recibió escrito remitido por […], titular de
la novena vivienda, comunicando que puestos en contacto con Aqualia, dicha empresa le
ha indicado que la vivienda se podría conectar a la red de alcantarillado municipal,
estando en trámites para la resolución de la problemática acaecida, solicitando se
suspenda el plazo señalado en el requerimiento anterior.
En vista de lo expuesto, SE PROPONE:
-1º Otorgar una prórroga de tres (3) meses, contabilizada desde el día siguiente a la
fecha de recepción de la correspondiente notificación, para resolver la situación de las
aguas residuales de la vivienda nº 9, cuyos titulares son […], y efectuar la desconexión al
sistema de depuración y vertido autorizado por el CIATF para dar servicio al conjunto de
ocho viviendas adosadas.
-2º Notificar esta prórroga los titulares de las ocho viviendas o representante de los
mismos. /…/”
Transcurrido el citado plazo, no se recibe por parte de los titulares comunicación
alguna, ni para confirmar la desconexión de la “novena vivienda” ni para recibir la
conformidad de las viviendas 2, 3, 4, 6, 7 y 8 con la propuesta de cambio de titularidad
remitida, trámite esencial para poder hacer efectiva la trasmisión de la titularidad de las
viviendas 1, 5 y 8. Debido a ello, el expediente ha sufrido una paralización en su gestión
a partir de abril de 2018.
cve: BOE-N-2025-2d21dc3b27228e8a7c8e75b429d3c5d083577083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
autorización administrativa para ello. El titular de dicha vivienda deberá resolver el
tratamiento y vertido de las aguas residuales de la misma de forma autónoma,
obteniendo la correspondiente autorización para depuración y vertido de aguas
residuales que proceda, en aplicación del Decreto 174/1994, Reglamento de Control de
Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico. Deberá comunicarse a este
CIATF la desconexión de dicha vivienda, para la inspección de las instalaciones si
procede.
-2º Advertir a los cotitulares de la autorización administrativa, que, de no llevar a
cabo lo señalado, se iniciará procedimiento sancionador, conforme al Decreto 276/1993,
Reglamento Sancionador en Materia de Aguas. /…/”
Con fecha 21 de julio de 2017 este organismo emite propuesta de resolución para la
hacer efectivo el cambio de titularidad de la vivienda 1 y 8 y renovar la autorización
administrativa, la misma fue enviada a los titulares de la autorización administrativa para
que, en un plazo de 15 días manifiesten la conformidad o reparo al condicionado previsto
en la misma.
Derivado de este trámite se reciben varios escritos:
Con fecha 14 de septiembre de 2017 se recibe la conformidad de […] (vivienda 1)
Con fecha 20 de septiembre de 2017 se recibe escrito de […] por el que comunica
que la vivienda 5 fue vendida el 30 de diciembre y solicita el cambio de titularidad de la
misma […]. Adjunta documentación acreditativa.
Con fecha 27 de diciembre de 2017 se recibe escrito de […], titular de la novena
vivienda conectada sin autorización administrativa, solicitando la suspensión del plazo de
3 meses otorgados para la desconexión requerida.
No se recibió ni alegaciones ni la conformidad de las viviendas 2, 3, 4, 6, 7 y 8.
El Área de Infraestructura Hidráulica, a través de sus Servicios Técnicos, emitió
informe con fecha 10 de enero de 2018, el cual se trasladó a los 8 propietarios de las
viviendas y al titular de la novena vivienda conectada al sistema de depuración y vertido,
en los términos siguientes:
“/…/ Con fecha 27 de diciembre de 2017 se recibió escrito remitido por […], titular de
la novena vivienda, comunicando que puestos en contacto con Aqualia, dicha empresa le
ha indicado que la vivienda se podría conectar a la red de alcantarillado municipal,
estando en trámites para la resolución de la problemática acaecida, solicitando se
suspenda el plazo señalado en el requerimiento anterior.
En vista de lo expuesto, SE PROPONE:
-1º Otorgar una prórroga de tres (3) meses, contabilizada desde el día siguiente a la
fecha de recepción de la correspondiente notificación, para resolver la situación de las
aguas residuales de la vivienda nº 9, cuyos titulares son […], y efectuar la desconexión al
sistema de depuración y vertido autorizado por el CIATF para dar servicio al conjunto de
ocho viviendas adosadas.
-2º Notificar esta prórroga los titulares de las ocho viviendas o representante de los
mismos. /…/”
Transcurrido el citado plazo, no se recibe por parte de los titulares comunicación
alguna, ni para confirmar la desconexión de la “novena vivienda” ni para recibir la
conformidad de las viviendas 2, 3, 4, 6, 7 y 8 con la propuesta de cambio de titularidad
remitida, trámite esencial para poder hacer efectiva la trasmisión de la titularidad de las
viviendas 1, 5 y 8. Debido a ello, el expediente ha sufrido una paralización en su gestión
a partir de abril de 2018.
cve: BOE-N-2025-2d21dc3b27228e8a7c8e75b429d3c5d083577083
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Núm. 4