Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-7225)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento administrativo tramitado en el expediente de referencia 693-EDAR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 2

1ª Se verterán exclusivamente las aguas residuales procedentes de las viviendas
unifamiliares adosadas y en un volumen no superior a seis (6) metros cúbicos día con un
máximo anual de dos mil ciento noventa (2.190) metros cúbicos. /…/
3ª La autorización se concede por un plazo de CINCO AÑOS, no obstante, en cuento
entre en funcionamiento el alcantarillado urbano en la zona, caducará esta autorización y
en un plazo no superior a DOS MESES se conectará el vertido al alcantarillado.
23º Caducará esta autorización por la causa expuesta en la condición 3ª de la
misma, así como en los casos previstos en la normativa aplicable. /…/”
La resolución fue notificada con fecha 24 de noviembre de 1.999, por tanto, el plazo
de cinco (5) años concedido para la autorización administrativa expiró el 24 de
noviembre de 2004, sin que se haya solicitado prórroga de la misma en tiempo y forma.
Mediante escritos registrados de entrada en este Organismo el 20 de septiembre de
2006, el 28 de diciembre de 2006, el 18 de enero de 2007 y el 15 de febrero de 2007,
manifiesta que las obras relativas al expediente 693-EDAR (42-FSEP) han finalizado,
que las ocho viviendas adosadas han sido vendidas y, en consecuencia, solicita el
cambio de titularidad del referido expediente.
Previa solicitud, mediante Decretos de la Gerencia de fechas 26 de febrero de 2007,
28 de junio de 2011 y 27 de enero de 2012, se resolvió modificar la cotitularidad del
expediente. Asimismo, se decide que la liquidación del canon de control de vertidos se
giraría de forma rotatoria, cada año a un titular distinto. La titularidad quedó de la
siguiente manera:
[…]
Con fecha 24 de abril de 2017 […], propietario de la VIVIENDA 1, comunicó la venta
de la vivienda y solicita la transmisión de la misma a efectos del expediente a […].
Asimismo, se informa en este comunicado, que existe una novena vivienda (anexa a la
suya), que se encuentra conectada al sistema de tratamiento y vertido de las aguas
residuales del conjunto.

El Área de Infraestructura Hidráulica, a través de sus Servicios Técnicos, emitió
informe con fecha 13 de julio de 2017, el cual se trasladó a los 8 propietarios de las
viviendas y al titular de la novena vivienda conectada al sistema de depuración y vertido,
en los términos siguientes:
“/…/ CONSIDERACIONES:
La autorización administrativa para el tratamiento y vertido de aguas residuales que
fue otorgada inicialmente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS IGUESTE, S.L., y luego
transmitida a los propietarios de las viviendas, abarca única y exclusivamente las ocho
viviendas para las que se solicitó inicialmente la autorización administrativa.
Según se desprende de lo informado a este CIATF, se ha conectado al sistema de
depuración y vertido de aguas residuales del conjunto, una novena vivienda, llevándose
a cabo esta conexión sin autorización administrativa previa de este Consejo Insular de
Aguas. Esto supone el incumplimiento del condicionado de la autorización administrativa
otorgada.
En vista de lo expuesto, SE PROPONE:
-1º Requerir a los cotitulares de la autorización administrativa otorgada para que, en
el plazo de tres (3) meses, se proceda a desconectar la novena vivienda del sistema de
depuración y vertido del conjunto de ocho viviendas adosadas, dado que no cuentan con

cve: BOE-N-2025-2d21dc3b27228e8a7c8e75b429d3c5d083577083
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 29 de mayo de 2017, […] solicita se tramite la transmisión de la VIVIENDA
8 a favor de la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias (actualmente CaixaBank)
conforme el procedimiento de ejecución hipotecaria en una proporción de ¾ partes de la
propiedad.