Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-7200)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento expedientes sancionadores por incumplimiento de la ordenanza de protección del medio ambiente acústico.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 3

De acuerdo con el Art. 49.2 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio
Ambiente Acústico, la sanción aplicable en el caso de una infracción grave será de 601 a
1500 euros.
Tercero: Aplicación del principio de proporcionalidad: A tenor del Art. 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, apartado 3, se
observa existencia de las siguientes circunstancias: Para la propuesta de sanción se ha
considerado el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o
persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
No constan alegaciones en esta fase del procedimiento
A la vista de tales documentos y en atención a lo que se insta en la providencia de
Alcaldía en mi calidad de Instructor del expediente hago las siguientes propuestas:
1º Imponer a Francisco Javier García Treceño, denunciado por presunta comisión de
una falta grave, consistente en el incumplimiento de la Ordenanza de Protección del
Medio Ambiente Acústico, en concreto lo que se refiere a sus artículos 14.3
Multa: 601 euros.
2º.- Notificar la presente propuesta de resolución al interesado a los efectos
oportunos, significándole que, contra la presente propuesta de Resolución, podrá
formular alegaciones y presentar los documentos, pruebas e informaciones que estime
oportunos ante el instructor, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la
notificación de esta propuesta.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose de que se trata de
un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, se podrá
interponer directamente recurso contencioso-administrativo o el recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad
previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. El plazo para interponer recurso
potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de un mes, desde su interposición
Albolote, 27 de diciembre de 2024.- Salustiano Ureña García, Alcalde del
Ayuntamiento de Albolote

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-9574f89f31f11f5f55d3bce765d49ab7316d54f4
Verificable en https://www.boe.es

3º.- Elevar la propuesta de resolución al Sr. Alcalde-Presidente como órgano
competente para resolver el presente procedimiento de acuerdo al artículo 21.1.n y
21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.