Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-7200)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento expedientes sancionadores por incumplimiento de la ordenanza de protección del medio ambiente acústico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Datos de la persona denunciada: Denunciado: Francisco Javier García Treceño.
Localidad: Albolote. Provincia: Granada.
Firmado: Agente/s Denunciante/s 3754/16630 En, Albolote (Granada) a 04-09-2024
Denuncia remitida a: Alcalde- señor presidente de la corporación
En relación con el citado expediente habrán de tenerse en consideración los
siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero: Infracción administrativa: Los hechos mencionados pueden ser constitutivos
de infracción administrativa, calificada como grave, de conformidad con la tipificación
establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (BOP
147 de 4 de agosto de 2015)
Este hecho es constitutivo de infracción muy grave a la Ordenanza Municipal de
Protección del Medio Ambiente Acústico, en su artículo 48.2.2.a
Dicha ordenanza determina en su Art. 14.3 se establece que “Se prohíbe la emisión
de cualquier ruido y vibración que moleste o altere el descanso entre las 15:00 horas
hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 21:00 horas de la noche hasta las 8:00 horas
de mañana del día siguiente, en los días laborables (excepto viernes, sábados y víspera
de festivos) del 1 de octubre al 31 de mayo. La prohibición establecida en el párrafo
anterior queda, para el caso de los días festivos, del siguiente modo: entre las 15 horas
hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 21:00 horas de la noche de los viernes, sábado
y víspera de festivo hasta las 9:00 horas de la mañana del día siguiente del 1 de octubre
al 31 de mayo. Para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se
prohíbe la emisión de cualquier ruido y vibración que moleste o altere el descanso entre
las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 23:00 horas de la noche hasta
las 8:00 horas de la mañana (excepto viernes, sábados y víspera de festivos) en los días
laborables y entre las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 23:00 horas
de la noche de los viernes, sábado y víspera de festivo hasta las 9:00 horas de la
mañana del día siguiente”.
Asimismo, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido establece en su artículo
28.5.a) establece Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con el
ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los
límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Dicho procedimiento deberá de ser tramitado conforme establece la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de será de
seis meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de los supuestos legales en que proceda la
suspensión de dicho plazo.
Segundo: Sanciones: Para la infracción señalada, y sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas
de corrección que seguidamente se indican:
cve: BOE-N-2025-9574f89f31f11f5f55d3bce765d49ab7316d54f4
Verificable en https://www.boe.es
El Art. 48.2.2.a de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente
Acústico determina como infracción administrativa grave “las irregularidades en la
observación de ésta Ordenanza, con trascendencia directa para la tranquilidad pública.”.
Finalmente queda claro que los hechos a los que nos referimos se puede tipificar como
infracción administrativa grave.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Datos de la persona denunciada: Denunciado: Francisco Javier García Treceño.
Localidad: Albolote. Provincia: Granada.
Firmado: Agente/s Denunciante/s 3754/16630 En, Albolote (Granada) a 04-09-2024
Denuncia remitida a: Alcalde- señor presidente de la corporación
En relación con el citado expediente habrán de tenerse en consideración los
siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero: Infracción administrativa: Los hechos mencionados pueden ser constitutivos
de infracción administrativa, calificada como grave, de conformidad con la tipificación
establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (BOP
147 de 4 de agosto de 2015)
Este hecho es constitutivo de infracción muy grave a la Ordenanza Municipal de
Protección del Medio Ambiente Acústico, en su artículo 48.2.2.a
Dicha ordenanza determina en su Art. 14.3 se establece que “Se prohíbe la emisión
de cualquier ruido y vibración que moleste o altere el descanso entre las 15:00 horas
hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 21:00 horas de la noche hasta las 8:00 horas
de mañana del día siguiente, en los días laborables (excepto viernes, sábados y víspera
de festivos) del 1 de octubre al 31 de mayo. La prohibición establecida en el párrafo
anterior queda, para el caso de los días festivos, del siguiente modo: entre las 15 horas
hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 21:00 horas de la noche de los viernes, sábado
y víspera de festivo hasta las 9:00 horas de la mañana del día siguiente del 1 de octubre
al 31 de mayo. Para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se
prohíbe la emisión de cualquier ruido y vibración que moleste o altere el descanso entre
las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 23:00 horas de la noche hasta
las 8:00 horas de la mañana (excepto viernes, sábados y víspera de festivos) en los días
laborables y entre las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de la tarde, y entre 23:00 horas
de la noche de los viernes, sábado y víspera de festivo hasta las 9:00 horas de la
mañana del día siguiente”.
Asimismo, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido establece en su artículo
28.5.a) establece Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con el
ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los
límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Dicho procedimiento deberá de ser tramitado conforme establece la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de será de
seis meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de los supuestos legales en que proceda la
suspensión de dicho plazo.
Segundo: Sanciones: Para la infracción señalada, y sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas
de corrección que seguidamente se indican:
cve: BOE-N-2025-9574f89f31f11f5f55d3bce765d49ab7316d54f4
Verificable en https://www.boe.es
El Art. 48.2.2.a de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente
Acústico determina como infracción administrativa grave “las irregularidades en la
observación de ésta Ordenanza, con trascendencia directa para la tranquilidad pública.”.
Finalmente queda claro que los hechos a los que nos referimos se puede tipificar como
infracción administrativa grave.