Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-7202)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento Expedientes: 4800/2024.Inicio expedientes sancionadores por incumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
Cuarto: A efectos de que se contenga un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, y vista la infracción cometida, su régimen sancionador
aplicable y atendiendo al principio de proporcionalidad, se estima conveniente de aplicar
la sanción en toda su extensión, considerando adecuado aplicar la siguiente, sin perjuicio
de la instrucción e imposición efectiva de la resolución sancionadora: Sanción de hasta
300 euros y apercibimiento.
Conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción propuesta puede ser
objeto de al menos el 20% sobre el importe de la sanción, siendo las circunstancias y
porcentajes de reducción los siguientes:
20% en caso de reconocimiento voluntario de la responsabilidad y pago voluntario de
la misma en cualquier momento anterior a la resolución:
Sanción: 300 €
Reducción: 60 €
Sanción reducida: 240 €
La efectividad de dicha reducción se condiciona al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
A la vista del informe que emite el Jefe de Servicio y en virtud de las competencias
atribuidas por el art.º 21.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, a esta Alcaldía resuelvo:
Primero: Iniciar procedimiento sancionador a Héctor Manuel Franco Alcaráz, por
presunta comisión de una falta LEVE, consistente en el incumplimiento de la vigente
Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, artº.30.1.7.
Segundo: Nombrar instructora de este expediente a Dña. Antonia Martínez Porcel,
Administrativa del Servicio de Medio Ambiente, procediendo a comunicarle tal
nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 64.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Art. 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, podrá promoverse
su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren
las causas expresamente enumeradas en el Art. 23 de la ley 40/2015.
Tercero: Notificar al interesado que, de conformidad con el Art. 21.1.n) y 21.1.s)
LBRL, el órgano competente para resolver el presente procedimiento sancionador es el
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albolote.
Cuarto: Que el procedimiento sancionador se desarrolle de acuerdo con el principio
de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho
a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos
contenidos en el mismo, previo pago de la tasa oportuna.
Quinto: Notificar el acuerdo de iniciación al interesado con indicación de los
siguientes extremos:
a). Que dispondrá de un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar
cuantos documentos e informes estime convenientes, contados a partir del siguiente al
de la recepción de la notificación, pudiendo proponer las pruebas que considere
oportunas. En caso de no efectuar alegaciones, en el plazo establecido, sobre el
contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los
cve: BOE-N-2025-ae97990e06427aa4a5f5de66e96122a186fc96ff
Verificable en https://www.boe.es
La sanción por la comisión de esta falta leve se tipifica en los artículos 30, 7 y 32 de
la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, artº.30, 7, con la
cuantía hasta 300 euros y apercibimiento, todo ello en relación con el artículo 140 de la
LRBRL, de 2 de abril de 1985.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
Cuarto: A efectos de que se contenga un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, y vista la infracción cometida, su régimen sancionador
aplicable y atendiendo al principio de proporcionalidad, se estima conveniente de aplicar
la sanción en toda su extensión, considerando adecuado aplicar la siguiente, sin perjuicio
de la instrucción e imposición efectiva de la resolución sancionadora: Sanción de hasta
300 euros y apercibimiento.
Conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción propuesta puede ser
objeto de al menos el 20% sobre el importe de la sanción, siendo las circunstancias y
porcentajes de reducción los siguientes:
20% en caso de reconocimiento voluntario de la responsabilidad y pago voluntario de
la misma en cualquier momento anterior a la resolución:
Sanción: 300 €
Reducción: 60 €
Sanción reducida: 240 €
La efectividad de dicha reducción se condiciona al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
A la vista del informe que emite el Jefe de Servicio y en virtud de las competencias
atribuidas por el art.º 21.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, a esta Alcaldía resuelvo:
Primero: Iniciar procedimiento sancionador a Héctor Manuel Franco Alcaráz, por
presunta comisión de una falta LEVE, consistente en el incumplimiento de la vigente
Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, artº.30.1.7.
Segundo: Nombrar instructora de este expediente a Dña. Antonia Martínez Porcel,
Administrativa del Servicio de Medio Ambiente, procediendo a comunicarle tal
nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 64.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Art. 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, podrá promoverse
su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren
las causas expresamente enumeradas en el Art. 23 de la ley 40/2015.
Tercero: Notificar al interesado que, de conformidad con el Art. 21.1.n) y 21.1.s)
LBRL, el órgano competente para resolver el presente procedimiento sancionador es el
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albolote.
Cuarto: Que el procedimiento sancionador se desarrolle de acuerdo con el principio
de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho
a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos
contenidos en el mismo, previo pago de la tasa oportuna.
Quinto: Notificar el acuerdo de iniciación al interesado con indicación de los
siguientes extremos:
a). Que dispondrá de un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar
cuantos documentos e informes estime convenientes, contados a partir del siguiente al
de la recepción de la notificación, pudiendo proponer las pruebas que considere
oportunas. En caso de no efectuar alegaciones, en el plazo establecido, sobre el
contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los
cve: BOE-N-2025-ae97990e06427aa4a5f5de66e96122a186fc96ff
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La sanción por la comisión de esta falta leve se tipifica en los artículos 30, 7 y 32 de
la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, artº.30, 7, con la
cuantía hasta 300 euros y apercibimiento, todo ello en relación con el artículo 140 de la
LRBRL, de 2 de abril de 1985.