Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-7202)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento Expedientes: 4800/2024.Inicio expedientes sancionadores por incumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Precepto infringido: Artículo 30- Apartado 1- Opción 7- Hecho denunciado: el no
adoptar medidas que eviten que el animal perturbe la tranquilidad y bien estar de los
ciudadanos con ladridos, aullidos, comportamientos agresivos, etc.
Datos de la persona denunciada: Denunciado: Héctor Manuel Franco Alcaraz.
Localidad: Albolote. Provincia: Granada.
Firmado: Agente/s Denunciante/s 3754/16630 En, Albolote (Granada) a 16-11-2024
Denuncia remitida a: Sr. Alcalde-presidente del ayuntamiento de Albolote.
Visto el informe del Jefe de Servicio que se transcribe a continuación, de forma
extractada en sus fundamentos de derecho, y que consta en el expediente:
Fundamentos de derecho:
Primero: Infracción administrativa: Los hechos mencionados pueden ser constitutivos
de infracción administrativa, calificada como leve, de conformidad con la tipificación
establecida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los
Animales. (B.O.P. Num.196, de Granada, de 27 de agosto de 2003).
Este hecho es constitutivo de infracción muy LEVE a la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Art. 30.1.7.
Dicha ordenanza determina en su Art. 30.1.7 que capítulo VI: Régimen sancionador.
Artículo 30. Clasificación de Infracciones Las infracciones que se cometan contra lo
dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 1-Son
Infracciones leves: 7) El no adoptar medidas que eviten que el animal perturbe la
tranquilidad y bienestar de los ciudadanos con ladridos, aullidos, comportamientos
agresivos, falta de higiene, falta de desparasitación, etc.
Artículo 32. Sanciones: Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se
establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose
traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más
adelante: 1) Infracciones leves, con multa de hasta 300 euros y apercibimiento.
La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de será de
seis meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de los supuestos legales en que proceda la
suspensión de dicho plazo.
Segundo: Sanciones: Para la infracción señalada, y sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas
de corrección que seguidamente se indican:
Artículo 32. Sanciones Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se
establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose
traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más
adelante: 1) Infracciones leves, con multa de hasta 300 euros y apercibimiento
Tercero: Aplicación del principio de proporcionalidad: A tenor del Art. 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, apartado 3, se
observa existencia de las siguientes circunstancias: Para la propuesta de sanción se ha
considerado el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o
persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
cve: BOE-N-2025-ae97990e06427aa4a5f5de66e96122a186fc96ff
Verificable en https://www.boe.es
Dicho procedimiento deberá de ser tramitado conforme establece la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Precepto infringido: Artículo 30- Apartado 1- Opción 7- Hecho denunciado: el no
adoptar medidas que eviten que el animal perturbe la tranquilidad y bien estar de los
ciudadanos con ladridos, aullidos, comportamientos agresivos, etc.
Datos de la persona denunciada: Denunciado: Héctor Manuel Franco Alcaraz.
Localidad: Albolote. Provincia: Granada.
Firmado: Agente/s Denunciante/s 3754/16630 En, Albolote (Granada) a 16-11-2024
Denuncia remitida a: Sr. Alcalde-presidente del ayuntamiento de Albolote.
Visto el informe del Jefe de Servicio que se transcribe a continuación, de forma
extractada en sus fundamentos de derecho, y que consta en el expediente:
Fundamentos de derecho:
Primero: Infracción administrativa: Los hechos mencionados pueden ser constitutivos
de infracción administrativa, calificada como leve, de conformidad con la tipificación
establecida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los
Animales. (B.O.P. Num.196, de Granada, de 27 de agosto de 2003).
Este hecho es constitutivo de infracción muy LEVE a la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Art. 30.1.7.
Dicha ordenanza determina en su Art. 30.1.7 que capítulo VI: Régimen sancionador.
Artículo 30. Clasificación de Infracciones Las infracciones que se cometan contra lo
dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 1-Son
Infracciones leves: 7) El no adoptar medidas que eviten que el animal perturbe la
tranquilidad y bienestar de los ciudadanos con ladridos, aullidos, comportamientos
agresivos, falta de higiene, falta de desparasitación, etc.
Artículo 32. Sanciones: Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se
establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose
traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más
adelante: 1) Infracciones leves, con multa de hasta 300 euros y apercibimiento.
La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de será de
seis meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de los supuestos legales en que proceda la
suspensión de dicho plazo.
Segundo: Sanciones: Para la infracción señalada, y sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas
de corrección que seguidamente se indican:
Artículo 32. Sanciones Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se
establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose
traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más
adelante: 1) Infracciones leves, con multa de hasta 300 euros y apercibimiento
Tercero: Aplicación del principio de proporcionalidad: A tenor del Art. 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, apartado 3, se
observa existencia de las siguientes circunstancias: Para la propuesta de sanción se ha
considerado el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o
persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
cve: BOE-N-2025-ae97990e06427aa4a5f5de66e96122a186fc96ff
Verificable en https://www.boe.es
Dicho procedimiento deberá de ser tramitado conforme establece la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.