Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-3992)
BOP-2025-3992 Bases para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre, de una plaza de Administrativo/a.
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El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de
personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más
de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la
Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores/as sindicales
sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la citada norma. Asimismo, el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de
Cód.
Validación:
6KNXW797JWFR9K9TLQRTS6N9S
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de agosto de 2025
N.º 0146
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