Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-3992)
BOP-2025-3992 Bases para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre, de una plaza de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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https://torreorgaz.sedelectronica.es
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de
diez días hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones. Asimismo,
aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que
motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas
en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
En el término de quince días hábiles desde que termine el plazo de subsanación
de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torreorgaz, resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se
determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría segunda del
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior
al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente
forma:
1 Presidencia.
3Vocales.
1 secretario con voz y con voto.
Cód.
Validación:
6KNXW797JWFR9K9TLQRTS6N9S
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 1 de agosto de 2025
N.º 0146
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En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de
diez días hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones. Asimismo,
aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que
motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas
en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
En el término de quince días hábiles desde que termine el plazo de subsanación
de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torreorgaz, resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se
determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría segunda del
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior
al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente
forma:
1 Presidencia.
3Vocales.
1 secretario con voz y con voto.
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