Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3955)
BOP-2025-3955 Corrección Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es
P1020700I
posibilidad de contrastar el cumplimiento de cuantas condiciones y requisitos se recogen en las
presentes Bases.
Por la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por el
Tribunal Calificador.
Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, los candidatos, con
carácter previo a la toma de posesión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas
todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza. Desde la toma de posesión, los
nombrados quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su
disposición el Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados, deberán prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
NOVENA. Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del
día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DÉCIMA. Legislación Aplicable
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en el artículo 55 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los artículos 33 y siguientes
Cód.
Validación:
6G7R2L9GT3GJSDZHXDC7RCHJ4
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
15
CVE:
BOP-2025-3955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de julio de 2025
N.º 0145
Pág. 17869
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Teléfonos.: 927580326 - 927580344
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posibilidad de contrastar el cumplimiento de cuantas condiciones y requisitos se recogen en las
presentes Bases.
Por la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por el
Tribunal Calificador.
Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, los candidatos, con
carácter previo a la toma de posesión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas
todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza. Desde la toma de posesión, los
nombrados quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su
disposición el Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados, deberán prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
NOVENA. Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del
día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DÉCIMA. Legislación Aplicable
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en el artículo 55 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los artículos 33 y siguientes
Cód.
Validación:
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Pág. 17869