Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Miravete. (BOP-2025-3915)
BOP-2025-3915 Licitación Licencia N.º 1 de Auto - Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La mesa de contratación elaborará una lista de solicitantes en orden decreciente por
adjudicación de puntos en función de las circunstancias personales de cada uno de ellos
encabezada por el que más puntos obtuviesen y cerrada por el que menos haya tenido.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS/AS ADJUDICATARIOS/AS.
Los/as adjudicatarios/as de las licencias vendrán obligados/as a poner en funcionamiento el
vehículo afectado al servicio, con todas las condiciones establecidas en el RD 763/79 en el
plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia de acuerdo con el
art. 19 de esta misma norma, y en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia.
El vehículo con el que se prestará el servicio y que ha sido objeto de valoración para la
concesión de la licencia, deberá cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 3 y 9 del RD
763/79.
Régimen tarifario: El precio de los transportes públicos interurbanos de viajeros por carretera
en vehículos de turismo, prestados mediante autorización de la clase VT, se regirá por el
sistema de tarifas obligatorias de carácter máximo, a los efectos del ejercicio de la facultad
prevista en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
Las tarifas serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano de
viajeros/as por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán de aplicación a cuantos
servicios de esta clase se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
Dado su carácter de máximas, las tarifas podrán reducirse en su cuantía por mutuo acuerdo de
las partes del contrato de transporte, con excepción del importe correspondiente al mínimo de
percepción, cuya exigencia es imperativa.
Las tarifas serán objeto de actualización mediante Orden del Consejero competente en materia
de transporte.
El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización,
deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.
Una vez adjudicada la licencia municipal, el/a adjudicatario/a vendrá obligado/a a solicitar la
autorización VT, incurriendo en causa de resolución del contrato y revocación de la licencia, si
no fuera obtenida en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la resolución de adjudicación de
la licencia.
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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adjudicación de puntos en función de las circunstancias personales de cada uno de ellos
encabezada por el que más puntos obtuviesen y cerrada por el que menos haya tenido.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS/AS ADJUDICATARIOS/AS.
Los/as adjudicatarios/as de las licencias vendrán obligados/as a poner en funcionamiento el
vehículo afectado al servicio, con todas las condiciones establecidas en el RD 763/79 en el
plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia de acuerdo con el
art. 19 de esta misma norma, y en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia.
El vehículo con el que se prestará el servicio y que ha sido objeto de valoración para la
concesión de la licencia, deberá cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 3 y 9 del RD
763/79.
Régimen tarifario: El precio de los transportes públicos interurbanos de viajeros por carretera
en vehículos de turismo, prestados mediante autorización de la clase VT, se regirá por el
sistema de tarifas obligatorias de carácter máximo, a los efectos del ejercicio de la facultad
prevista en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
Las tarifas serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano de
viajeros/as por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán de aplicación a cuantos
servicios de esta clase se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
Dado su carácter de máximas, las tarifas podrán reducirse en su cuantía por mutuo acuerdo de
las partes del contrato de transporte, con excepción del importe correspondiente al mínimo de
percepción, cuya exigencia es imperativa.
Las tarifas serán objeto de actualización mediante Orden del Consejero competente en materia
de transporte.
El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización,
deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.
Una vez adjudicada la licencia municipal, el/a adjudicatario/a vendrá obligado/a a solicitar la
autorización VT, incurriendo en causa de resolución del contrato y revocación de la licencia, si
no fuera obtenida en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la resolución de adjudicación de
la licencia.
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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