Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3910)
BOP-2025-3910 Línea de ayudas económicas alumnos/as Bachillerato y Formación Profesional. Curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por no reunir cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por no subsanar la falta de documentación en fecha y forma.
Por falsear u omitir requisitos o información requeridos en esta convocatoria.
Por no justificar las prestaciones económicas concedidas con anterioridad, por el mismo
concepto.
Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.
7.2. El órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes será la Comisión de
Valoración que estará integrada por: un Presidente (que será el Concejal de Formación,
Cultura y Deportes), un/a Secretario/a (funcionario/a del Ayuntamiento) y 2 vocales.
7.3. Se elevará propuesta de resolución, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una
primera con los/as aspirantes subvencionados/as, y una segunda, con los/as aspirantes cuyas
solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de la denegación, concediéndose
un plazo de 10 días para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva y la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará
resolución en un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta
anterior.
Las notificaciones con los resultados provisionales y definitivos de adjudicación de las ayudas
serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcántara y en su Sede
Electrónica.
7.4. Será preceptivo certificado previo del Interventor/a sobre la existencia de crédito disponible
suficiente y adecuado, así como la fiscalización previa del gasto.
7.5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo, a los efectos de la interposición de los recursos que sean procedentes
en Derecho.
7.6. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el art.
114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.
CVE:
BOP-2025-3910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17661
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Por no reunir cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por no subsanar la falta de documentación en fecha y forma.
Por falsear u omitir requisitos o información requeridos en esta convocatoria.
Por no justificar las prestaciones económicas concedidas con anterioridad, por el mismo
concepto.
Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.
7.2. El órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes será la Comisión de
Valoración que estará integrada por: un Presidente (que será el Concejal de Formación,
Cultura y Deportes), un/a Secretario/a (funcionario/a del Ayuntamiento) y 2 vocales.
7.3. Se elevará propuesta de resolución, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una
primera con los/as aspirantes subvencionados/as, y una segunda, con los/as aspirantes cuyas
solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de la denegación, concediéndose
un plazo de 10 días para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva y la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará
resolución en un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta
anterior.
Las notificaciones con los resultados provisionales y definitivos de adjudicación de las ayudas
serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcántara y en su Sede
Electrónica.
7.4. Será preceptivo certificado previo del Interventor/a sobre la existencia de crédito disponible
suficiente y adecuado, así como la fiscalización previa del gasto.
7.5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo, a los efectos de la interposición de los recursos que sean procedentes
en Derecho.
7.6. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el art.
114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.
CVE:
BOP-2025-3910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17661