Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3910)
BOP-2025-3910 Línea de ayudas económicas alumnos/as Bachillerato y Formación Profesional. Curso 2024-2025.
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8. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas convocadas quedan
obligados a:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Acreditar ante este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el
cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o
internacional.
e) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Alcántara la anulación de matrícula, así como
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
f) Proceder al reintegro de los fondos o de la parte proporcional de los mismos en los casos
previstos.
9. Reintegro del importe de la ayuda concedida. Los beneficiarios deberán reintegrar el importe
completo de la ayuda concedida en los siguientes casos:
a) Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
b) Haber causado baja en el centro antes de final del curso 2024/2025.
c) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo causa
justificada o dispensa de escolarización.
d) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas en convocatoria ordinaria ni
extraordinaria.
e) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
f) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
g) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en estas bases.
h) Estar pendiente o incumplir la justificación de prestaciones concedidas con anterioridad.
CVE:
BOP-2025-3910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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obligados a:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Acreditar ante este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el
cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o
internacional.
e) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Alcántara la anulación de matrícula, así como
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
f) Proceder al reintegro de los fondos o de la parte proporcional de los mismos en los casos
previstos.
9. Reintegro del importe de la ayuda concedida. Los beneficiarios deberán reintegrar el importe
completo de la ayuda concedida en los siguientes casos:
a) Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
b) Haber causado baja en el centro antes de final del curso 2024/2025.
c) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo causa
justificada o dispensa de escolarización.
d) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas en convocatoria ordinaria ni
extraordinaria.
e) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
f) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
g) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en estas bases.
h) Estar pendiente o incumplir la justificación de prestaciones concedidas con anterioridad.
CVE:
BOP-2025-3910
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