Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-3905)
BOP-2025-3905 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 7.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen del 2,00%.
En caso de que la base imponible sea igual o inferior a 500 euros se
establece un pago unico e irreducible de 10 euros.
Artículo 8.- Bonificaciones.
1.- Previa solicitud del sujeto pasivo en la que se especifiquen y
justifiquen las circunstancias por las que se solicita su aplicación sobre la cuota
tributaria se aplicarán las siguientes bonificaciones, las cuales son de aplicación
simultánea y por el orden relacionado, si así procediera:
a) Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del
empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de
la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de
la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración
competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
c) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas
en infraestructuras.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b)
anteriores.
d) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
AT494MNATSKCCNCS5XPGHZNJ6
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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Artículo 7.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen del 2,00%.
En caso de que la base imponible sea igual o inferior a 500 euros se
establece un pago unico e irreducible de 10 euros.
Artículo 8.- Bonificaciones.
1.- Previa solicitud del sujeto pasivo en la que se especifiquen y
justifiquen las circunstancias por las que se solicita su aplicación sobre la cuota
tributaria se aplicarán las siguientes bonificaciones, las cuales son de aplicación
simultánea y por el orden relacionado, si así procediera:
a) Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del
empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de
la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de
la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración
competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
c) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas
en infraestructuras.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b)
anteriores.
d) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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