Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-3902)
BOP-2025-3902 Aprobación Definitiva Ordenanza Reguladora de las Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. Contra el presente Acuerdo, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO. Someter dicha APROBACIÓN de la Ordenanza municipal a información pública
y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón
de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de mínimo treinta días para que puedan
examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas,
que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, publicar el texto de la
modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [
https://www.tornavacas.es ] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y
recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Las reclamaciones y sugerencias presentadas en su caso serán informadas por
la Secretaría, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda
y de aprobación definitiva de la Ordenanza.
CUARTO. En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada
definitivamente la Ordenanza, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites
necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
QUINTO. Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación
inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se
publique en el Boletín Oficial de la Provincia
SEXTO. Que el acuerdo y el texto de la Ordenanza se comunique a las Administraciones del
Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su
aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
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AHRDTMGZ3SZ7LWZEJ2SA3EWZK
Verificación:
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Martes, 29 de julio de 2025
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