Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-3902)
BOP-2025-3902 Aprobación Definitiva Ordenanza Reguladora de las Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen
exigir. Del mismo modo, el falseamiento de la documentación aportada en fase de solicitud
determinará la imposibilidad de percibir subvenciones con cargo al presupuesto municipal durante
los próximos 5 años.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Procederá el reintegro de la ayuda cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del
Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no
previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en
su defecto, de carácter general.
ARTÍCULO 9. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de la localidad de Tornavacas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que
tengan lugar a partir del 1 de Enero de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
sesión celebrada en fecha de 03 de junio de 2025, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AHRDTMGZ3SZ7LWZEJ2SA3EWZK
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3902
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
Pág. 17624
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen
exigir. Del mismo modo, el falseamiento de la documentación aportada en fase de solicitud
determinará la imposibilidad de percibir subvenciones con cargo al presupuesto municipal durante
los próximos 5 años.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Procederá el reintegro de la ayuda cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del
Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no
previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en
su defecto, de carácter general.
ARTÍCULO 9. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de la localidad de Tornavacas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que
tengan lugar a partir del 1 de Enero de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
sesión celebrada en fecha de 03 de junio de 2025, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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