Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-3902)
BOP-2025-3902 Aprobación Definitiva Ordenanza Reguladora de las Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los/as progenitores/as, ya sean casados/as, parejas de hecho o familias monoparentales que
tengan hijos/as.
- Asimismo, serán beneficiarios/as los/as adoptantes de niños/as de hasta 6 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/a beneficiario/a de la
prestación será el/a progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el/a hijo/a, de acuerdo con lo
establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados/as total o parcialmente
de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los/as extranjeros/as que residan en el municipio de Tornavacas podrán ser beneficiarios/as de esta
ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción
que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio
de Tornavacas (localidad de Tornavacas) con carácter efectivo y acreditado con al menos 12 meses
ambos/as progenitores/as, en el caso de casados/as o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en el caso
de familias monoparentales.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el
apartado anterior continúen residiendo en el Municipio de Tornavacas durante al menos 2 años y
que, en todo caso, el/a recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo
Municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a
contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo, en el domicilio del/a
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AHRDTMGZ3SZ7LWZEJ2SA3EWZK
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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plataforma
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Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
Pág. 17621
fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los/as progenitores/as, ya sean casados/as, parejas de hecho o familias monoparentales que
tengan hijos/as.
- Asimismo, serán beneficiarios/as los/as adoptantes de niños/as de hasta 6 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/a beneficiario/a de la
prestación será el/a progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el/a hijo/a, de acuerdo con lo
establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados/as total o parcialmente
de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los/as extranjeros/as que residan en el municipio de Tornavacas podrán ser beneficiarios/as de esta
ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción
que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio
de Tornavacas (localidad de Tornavacas) con carácter efectivo y acreditado con al menos 12 meses
ambos/as progenitores/as, en el caso de casados/as o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en el caso
de familias monoparentales.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el
apartado anterior continúen residiendo en el Municipio de Tornavacas durante al menos 2 años y
que, en todo caso, el/a recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo
Municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a
contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo, en el domicilio del/a
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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