Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3883)
BOP-2025-3883 Aprobación de la Propuesta de Estructura de Costes y Fórmula de Revisión de Precios del Contrato de Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Domésticos y Servicios Complementarios en Varios Municipios de la La Mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla.
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Teniendo en cuenta que el referido contrato se ajusta al supuesto primero puesto que el
periodo de recuperación de la inversión es de 7 años, es aquí donde el órgano de contratación
debe establecer y aprobar la estructura de costes del servicio, para posteriormente fijar su
fórmula de revisión, que permanecerá invariable durante la vigencia del contrato y determinará
la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, a partir de
la ejecución del 20 por 100 del contrato y del transcurso de un año desde su formalización.
QUINTO. El procedimiento para la revisión de precios en los contratos de servicios requiere, en
el presente supuesto lo siguiente:
a) Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco
años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de
3 de febrero.
b) Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.
A tales efectos, en la memoria que acompañe al expediente de contratación, el órgano de
contratación deberá justificar el carácter recurrente de la variación de los distintos componentes
de coste a considerar en la fórmula de revisión de precios, el cumplimiento de los principios de
referenciación a costes, eficiencia y buena gestión empresarial y atendiendo a los límites de los
costes de mano de obra, contenidos en los artículos 3, 4, 5 y 7, así como el período de
recuperación de la inversión del contrato.
Deberá justificarse asimismo que los índices elegidos son aquellos que, con la mayor
desagregación posible de entre los disponibles al público, mejor reflejen la evolución del
componente de coste susceptible de revisión en cuestión.
c) Para que pueda producirse la revisión periódica y predeterminada, los pliegos deberán
especificar, al menos que todo régimen de revisión deberá tomar como referencia la estructura
de costes de la actividad, ponderándose cada componente de costes en función de su peso
relativo en el valor íntegro de dicha actividad, entendiendo dicho valor como el precio global del
contrato al hacer referencia al ámbito de la contratación pública. En consecuencia, los
elementos y ponderación que formarán parte de la estructura de costes, y de la consiguiente
fórmula de revisión, deberán ser determinados considerando las respuestas de operadores
representativos del sector, quienes facilitarán las estructuras de costes para la totalidad del
servicio.
d) A tales efectos, conforme reza el artículo 9 del RD 55/2017, de 3 de febrero, el órgano de
contratación deberá:
CVE:
BOP-2025-3883
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
Pág. 17551
periodo de recuperación de la inversión es de 7 años, es aquí donde el órgano de contratación
debe establecer y aprobar la estructura de costes del servicio, para posteriormente fijar su
fórmula de revisión, que permanecerá invariable durante la vigencia del contrato y determinará
la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, a partir de
la ejecución del 20 por 100 del contrato y del transcurso de un año desde su formalización.
QUINTO. El procedimiento para la revisión de precios en los contratos de servicios requiere, en
el presente supuesto lo siguiente:
a) Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco
años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de
3 de febrero.
b) Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.
A tales efectos, en la memoria que acompañe al expediente de contratación, el órgano de
contratación deberá justificar el carácter recurrente de la variación de los distintos componentes
de coste a considerar en la fórmula de revisión de precios, el cumplimiento de los principios de
referenciación a costes, eficiencia y buena gestión empresarial y atendiendo a los límites de los
costes de mano de obra, contenidos en los artículos 3, 4, 5 y 7, así como el período de
recuperación de la inversión del contrato.
Deberá justificarse asimismo que los índices elegidos son aquellos que, con la mayor
desagregación posible de entre los disponibles al público, mejor reflejen la evolución del
componente de coste susceptible de revisión en cuestión.
c) Para que pueda producirse la revisión periódica y predeterminada, los pliegos deberán
especificar, al menos que todo régimen de revisión deberá tomar como referencia la estructura
de costes de la actividad, ponderándose cada componente de costes en función de su peso
relativo en el valor íntegro de dicha actividad, entendiendo dicho valor como el precio global del
contrato al hacer referencia al ámbito de la contratación pública. En consecuencia, los
elementos y ponderación que formarán parte de la estructura de costes, y de la consiguiente
fórmula de revisión, deberán ser determinados considerando las respuestas de operadores
representativos del sector, quienes facilitarán las estructuras de costes para la totalidad del
servicio.
d) A tales efectos, conforme reza el artículo 9 del RD 55/2017, de 3 de febrero, el órgano de
contratación deberá:
CVE:
BOP-2025-3883
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
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