Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3883)
BOP-2025-3883 Aprobación de la Propuesta de Estructura de Costes y Fórmula de Revisión de Precios del Contrato de Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Domésticos y Servicios Complementarios en Varios Municipios de la La Mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla.
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TERCERO. El marco normativo vigente, establece en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, que la duración máxima de los contratos y
prestación de servicios en cinco años. Sin embargo, habilita de manera excepcional la
ampliación de la duración en el apartado 4 del artículo:
“[…] en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración
superior, […] cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente
relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la
actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica […]”.
Del mismo modo, en el apartado 9 del citado artículo 29, se menciona que el período de
recuperación de la inversión será calculado de acuerdo con lo establecido en los art. 4 y 5 del
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo,
de desindexación de la economía española.
El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, en el apartado primero de su artículo 10, especifica
por período de recuperación de la inversión del contrato:
“[…] aquél en el que previsiblemente puedan recuperarse las inversiones realizadas para la
correcta ejecución de las obligaciones previstas en el contrato, incluidas las exigencias de
calidad y precio para los usuarios, en su caso, y se permita al contratista la obtención de un
beneficio sobre el capital invertido en condiciones normales de explotación. […] ”
En este sentido, en el segundo apartado del artículo mencionado en el párrafo anterior, se fija
una fórmula matemática para calcular el plazo de recuperación de las inversiones.
De acuerdo con el dimensionamiento y estudio de costes estimados realizado y el cálculo del
período de recuperación de la inversión, se establece para este contrato un período de
amortización de 7 años.
CUARTO. Un contrato de esta naturaleza, que supera los cinco años de plazo y exige
inversiones materiales requiere, en aras de una prestación económicamente sostenible, de una
revisión de precios durante la vigencia del contrato.
Así, la revisión periódica y predeterminada de precios se podrá llevar a cabo entre otros, en
aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a
cinco años o, en aquellos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco
años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato
de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20
por ciento de dicho presupuesto.
CVE:
BOP-2025-3883
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
Pág. 17550
noviembre, de Contratos del Sector Público, que la duración máxima de los contratos y
prestación de servicios en cinco años. Sin embargo, habilita de manera excepcional la
ampliación de la duración en el apartado 4 del artículo:
“[…] en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración
superior, […] cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente
relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la
actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica […]”.
Del mismo modo, en el apartado 9 del citado artículo 29, se menciona que el período de
recuperación de la inversión será calculado de acuerdo con lo establecido en los art. 4 y 5 del
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo,
de desindexación de la economía española.
El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, en el apartado primero de su artículo 10, especifica
por período de recuperación de la inversión del contrato:
“[…] aquél en el que previsiblemente puedan recuperarse las inversiones realizadas para la
correcta ejecución de las obligaciones previstas en el contrato, incluidas las exigencias de
calidad y precio para los usuarios, en su caso, y se permita al contratista la obtención de un
beneficio sobre el capital invertido en condiciones normales de explotación. […] ”
En este sentido, en el segundo apartado del artículo mencionado en el párrafo anterior, se fija
una fórmula matemática para calcular el plazo de recuperación de las inversiones.
De acuerdo con el dimensionamiento y estudio de costes estimados realizado y el cálculo del
período de recuperación de la inversión, se establece para este contrato un período de
amortización de 7 años.
CUARTO. Un contrato de esta naturaleza, que supera los cinco años de plazo y exige
inversiones materiales requiere, en aras de una prestación económicamente sostenible, de una
revisión de precios durante la vigencia del contrato.
Así, la revisión periódica y predeterminada de precios se podrá llevar a cabo entre otros, en
aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a
cinco años o, en aquellos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco
años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato
de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20
por ciento de dicho presupuesto.
CVE:
BOP-2025-3883
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
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