Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-3870)
BOP-2025-3870 Aprobación Definitiva del Programa de Gestión de Colinas Felinas.
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en el correspondiente registro del Ayuntamiento.Se creará un listado de personas cuidadoras
autorizadas, proporcionándoles un carnet identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por
decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias
felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10.º-OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas,
deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las
instalaciones de comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que
la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de
los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 11.º-PROHIBICIONES.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será
debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de
protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los
procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
El aprovechamiento cinegético de los gatos.
La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y
territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario
las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de
calidad de vida del animal.
CVE:
BOP-2025-3870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de julio de 2025
N.º 0142
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