Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-3870)
BOP-2025-3870 Aprobación Definitiva del Programa de Gestión de Colinas Felinas.
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ARTÍCULO 8.º-PERSONAS CUIDADORAS DE LAS COLONIAS FELINAS.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o
asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse
del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente
autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión
de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el seguimiento de
colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones
serán las siguientes:
Captura de los animales para su registro y esterilización.
Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la
colonia.
Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
Los ciudadanos/as interesados/as en la figura de colaborador/a autorizado/a deberá acudir a la
oficina de registro del Ayuntamiento, rellenar una solicitud, y registrarla a través de Ventanilla
Única en el Ayuntamiento de Monroy. En caso de haber más de un/a colaborador/a
autorizado/a para la misma colonia felina, el Ayuntamiento de Monroy establecerá la figura de
colaborador/a responsable, quien además de las tareas detalladas para la figura de
colaborador/a autorizado/a, ejercerá el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal, en
los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su colonia. De no haber más
de un/a colaborador/a autorizado/a, será este/a quien ejerza el papel de colaborador/a
responsable.
ARTÍCULO 9.º-GESTIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de
los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada
CVE:
BOP-2025-3870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de julio de 2025
N.º 0142
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