Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2025-3857)
BOP-2025-3857 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los costes
máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
A).- De conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y 67 del Real Decreto 887/2006, pro el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la
concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme
se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en la
presente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario.
B).- A fin de evitar aglomeraciones de público en las dependencias del citado organismo y
garantizar la salud de los ciudadanos y ciudadanas que acudan al mismo a presentar sus
solicitudes, estableciéndose, para ello, el siguiente procedimiento:
1º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS MISMAS:
1.1- Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Hurdes, tramitándose
con arreglo al procedimiento determinado por la Mancomunidad. En todo caso, deberán
efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria
para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por
el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o Mancomunidad.
1.2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Servicio Social de cada Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17469
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los costes
máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
A).- De conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y 67 del Real Decreto 887/2006, pro el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la
concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme
se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en la
presente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario.
B).- A fin de evitar aglomeraciones de público en las dependencias del citado organismo y
garantizar la salud de los ciudadanos y ciudadanas que acudan al mismo a presentar sus
solicitudes, estableciéndose, para ello, el siguiente procedimiento:
1º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS MISMAS:
1.1- Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Hurdes, tramitándose
con arreglo al procedimiento determinado por la Mancomunidad. En todo caso, deberán
efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria
para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por
el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o Mancomunidad.
1.2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Servicio Social de cada Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
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