Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3569)
BOP-2025-3569 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es
P1020700I
Bonificación de la tasa: Gozarán de una bonificación del 50 por 100:
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo sin
percibir prestación básica. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo
deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante certificado del
Servicio Público de Empleo acreditativo de estar inscrito en situación de desempleo y no ser
preceptor de prestación por desempleo.
Sujetos pasivos que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
demás normativa concordante. Para la aplicación de la mencionada reducción deberá aportar
carné de familia numerosa vigente.
Sujetos pasivos con discapacidad con un grado del 33 % o superior. Para la aplicación de la
mencionada reducción deberá aportar certificado/tarjeta de minusvalía en vigor.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://valenciadealcantara.sedelectronica.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo
de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su
instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Cód.
Validación:
37CGGQW5LC4QWJWLDQD354ZAG
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-3569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
Pág. 16331
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Teléfonos.: 927580326 - 927580344
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Bonificación de la tasa: Gozarán de una bonificación del 50 por 100:
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo sin
percibir prestación básica. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo
deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante certificado del
Servicio Público de Empleo acreditativo de estar inscrito en situación de desempleo y no ser
preceptor de prestación por desempleo.
Sujetos pasivos que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
demás normativa concordante. Para la aplicación de la mencionada reducción deberá aportar
carné de familia numerosa vigente.
Sujetos pasivos con discapacidad con un grado del 33 % o superior. Para la aplicación de la
mencionada reducción deberá aportar certificado/tarjeta de minusvalía en vigor.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín
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subsanación.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo
de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su
instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
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