Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3569)
BOP-2025-3569 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es
P1020700I
e) Copia de la vida laboral actualizada a fecha de presentación de solicitudes y emitida por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Justificante de abono de la tasa por derecho de examen.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de
Extremadura, en la sede electrónica de este Ayuntamiento. El plazo de presentación será de 20 días
hábiles a contar del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial
de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el DOE.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a instancia del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las
presentes bases para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, en la entidad CAIXABANK (IBAN ES12 2100 4688 1702 0000 2810), la
cantidad de 30,00€ en concepto de derechos de examen (BOP n.º 24, de 5 de febrero de 2025, donde
deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta
si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Exención de la tasa: Estarán exentos/as del pago de la tasa de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición
expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la
víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el/a aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la
misma la documentación requerida.
Cód.
Validación:
37CGGQW5LC4QWJWLDQD354ZAG
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
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