Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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11.5. La constitución de la Bolsa derogará automáticamente las constituidas por Resolución de Alcaldía
2024-0208, de 14 de mayo de 2024, convocadas en el B.O.P. nº 39, de 26 de febrero de 2024.
DUODÉCIMA. Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados al fichero
automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo», una de cuyas finalidades es la gestión de los
procesos de selección de los candidatos que pretendan acceder a plazas vacantes, pudiendo ser
utilizados asimismo dichos datos por el Área de Personal para gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que
en su caso genere la convocatoria (dicha Bolsa se hará pública), salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, como responsable del fichero mencionado, garantiza el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, el/la aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá
ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de
este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, 1, Valencia de Alcántara (Cáceres). Asimismo, a
efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus
datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria,
con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA. Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;
el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Cód.
Validación:
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Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
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