Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
B.3. Por impartir:
La puntuación máxima alcanzable por este merito, dentro del apartado de formación será de 0,5 de
acuerdo con la siguiente baremación:
- Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
- Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
- Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, no se valorarán.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Se asigna una puntuación a los/as aspirantes que hubieran impartido cursos o actividades formativas por
cada hora de docencia impartida dentro del porcentaje máximo alcanzable dentro de este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo o la
entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número
de horas impartidas de docencia.
La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación en la instancia de la relación de
los méritos alegados en el plazo señalado para la presentación de solicitudes, supondrá la no valoración
al aspirante de la Fase de Concurso.
Serán méritos puntuables en cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación de la convocatoria
en el BOE.
OCTAVA. Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica
que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con anterioridad a
la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén
expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Cód.
Validación:
4C3RXRAKQHG7GY5665CX9423G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
de
28
CVE:
BOP-2025-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
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