Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B. Formación: Máximo de 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas),
Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con
criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración
del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
- Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignadas, o mediante
- Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
B.2. Por asistir:
- Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,01 puntos por cada actividad
formativa.
- Se valorarán con 0,02 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
- Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas ni días no se valorarán.
Cód.
Validación:
4C3RXRAKQHG7GY5665CX9423G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
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Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas),
Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con
criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración
del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
- Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignadas, o mediante
- Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
B.2. Por asistir:
- Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,01 puntos por cada actividad
formativa.
- Se valorarán con 0,02 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
- Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas ni días no se valorarán.
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