Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2025-3521)
BOP-2025-3521 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Limpieza de solares y terrenos.
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Entidad Local Menor Azabal
Entidad Local Menor Azabal
ERAS 25, CASAR DE PALOMERO. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
Artículo 3.- Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza determinadas en esta Ordenanza, recaerán en todo caso en
el/a propietario/a del solar radicado en casco urbano y a 500 metros de distancia en línea
recta del perímetro exterior del mismo.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE SOLARES Y TERRENOS.
Artículo 4.- Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja basuras a los solares y
terrenos, el/a propietario/a de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares
deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de residuos y de vegetación
espontanea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o
plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores y constituyan
riesgo de incendios.
Artículo 5.- Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario,
electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier
otro tipo de residuos.
Artículo 6.- Comunicación de las actuaciones.
Como regla general las actuaciones de limpieza no deberán ser comunicadas al
Ayuntamiento. Dichos trabajos de limpieza quedarán exentos además del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 7.- Plazos de ejecución de trabajos.
Los trabajos de limpieza de forma general se realizarán a lo largo de todo el año, si bien
para evitar riesgos de incendio en la época estival, antes del día 31 de marzo de cada año
los solares deberán estar limpios de maleza y pastos que supongan un riesgo de incendio
suficiente, pudiendo a partir de esa fecha el ayuntamiento proceder a la ejecución
subsidiaria a través del correspondiente procedimiento.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO.
Artículo 8.- Aplicación de normas.
La aplicación de las normas contenidas en este capítulo no excluye las actuaciones en
materia de disciplina urbanística en todo aquello que no esté específicamente recogido en
esta norma.
Artículo 9.- Incoación del expediente.
Los expedientes de limpieza de solar podrán iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a
instancia de parte.
CVE:
BOP-2025-3521
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16187
Entidad Local Menor Azabal
ERAS 25, CASAR DE PALOMERO. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
Artículo 3.- Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza determinadas en esta Ordenanza, recaerán en todo caso en
el/a propietario/a del solar radicado en casco urbano y a 500 metros de distancia en línea
recta del perímetro exterior del mismo.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE SOLARES Y TERRENOS.
Artículo 4.- Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja basuras a los solares y
terrenos, el/a propietario/a de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares
deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de residuos y de vegetación
espontanea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o
plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores y constituyan
riesgo de incendios.
Artículo 5.- Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario,
electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier
otro tipo de residuos.
Artículo 6.- Comunicación de las actuaciones.
Como regla general las actuaciones de limpieza no deberán ser comunicadas al
Ayuntamiento. Dichos trabajos de limpieza quedarán exentos además del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 7.- Plazos de ejecución de trabajos.
Los trabajos de limpieza de forma general se realizarán a lo largo de todo el año, si bien
para evitar riesgos de incendio en la época estival, antes del día 31 de marzo de cada año
los solares deberán estar limpios de maleza y pastos que supongan un riesgo de incendio
suficiente, pudiendo a partir de esa fecha el ayuntamiento proceder a la ejecución
subsidiaria a través del correspondiente procedimiento.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO.
Artículo 8.- Aplicación de normas.
La aplicación de las normas contenidas en este capítulo no excluye las actuaciones en
materia de disciplina urbanística en todo aquello que no esté específicamente recogido en
esta norma.
Artículo 9.- Incoación del expediente.
Los expedientes de limpieza de solar podrán iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a
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CVE:
BOP-2025-3521
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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