Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2025-3521)
BOP-2025-3521 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Limpieza de solares y terrenos.
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Entidad Local Menor Azabal
Entidad Local Menor Azabal
ERAS 25, CASAR DE PALOMERO. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA DE SOLARES Y TERRENOS
Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se
encuentran algunos solares y terrenos radicados en esta Entidad Local Menor.
A la vista de estas circunstancias se hace necesaria una intervención, encuadrada en la
competencia prevista en el art. 72.2 apartados b) e i) de la Ley 17/2010, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, mediante la creación de un
instrumento ágil y eficaz, de aplicación en todo el término de esta Entidad, que sirva para
aumentar el grado de limpieza del municipio, contribuyendo así a la prevención de riesgos
sanitarios y también forestales, minorando el riesgo de incendios en el perímetro urbano de
la localidad.
La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los/as propietarios/as de toda clase de
terrenos de mantenerlos en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
para la prevención de situaciones de riesgo por incendio y posibles daños al dominio público
y a terceros.
Se recogen los requisitos materiales encaminados a la limpieza de solares, así como a
adopción de los medios coercitivos necesarios para el cumplimiento del deber legal de
conservación y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de
algunos propietarios. Así mismo pretende facilitar la ejecución de trabajos por parte del
ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Obligación general de mantenimiento y conservación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, los propietarios de solares situados en
el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
De igual forma, los propietarios deben responsabilizarse de su arbolado, setos y elementos
vegetales no ensucien las vías públicas, ni provoquen daños a los predios colindantes, en
los términos previstos en el Código Civil y no acaben constituyendo un posible foco de
incendios o de situaciones de insalubridad..
Artículo 2.- Concepto de solar.
A efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo
calificado como urbano, que dispongan de los servicios urbanísticos imprescindibles para su
calificación como solares de acuerdo con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura y al vigente Plan General Municipal.
Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos
otros que no tengan concretada su ordenación.
CVE:
BOP-2025-3521
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16186
Entidad Local Menor Azabal
ERAS 25, CASAR DE PALOMERO. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA DE SOLARES Y TERRENOS
Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se
encuentran algunos solares y terrenos radicados en esta Entidad Local Menor.
A la vista de estas circunstancias se hace necesaria una intervención, encuadrada en la
competencia prevista en el art. 72.2 apartados b) e i) de la Ley 17/2010, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, mediante la creación de un
instrumento ágil y eficaz, de aplicación en todo el término de esta Entidad, que sirva para
aumentar el grado de limpieza del municipio, contribuyendo así a la prevención de riesgos
sanitarios y también forestales, minorando el riesgo de incendios en el perímetro urbano de
la localidad.
La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los/as propietarios/as de toda clase de
terrenos de mantenerlos en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
para la prevención de situaciones de riesgo por incendio y posibles daños al dominio público
y a terceros.
Se recogen los requisitos materiales encaminados a la limpieza de solares, así como a
adopción de los medios coercitivos necesarios para el cumplimiento del deber legal de
conservación y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de
algunos propietarios. Así mismo pretende facilitar la ejecución de trabajos por parte del
ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Obligación general de mantenimiento y conservación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, los propietarios de solares situados en
el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
De igual forma, los propietarios deben responsabilizarse de su arbolado, setos y elementos
vegetales no ensucien las vías públicas, ni provoquen daños a los predios colindantes, en
los términos previstos en el Código Civil y no acaben constituyendo un posible foco de
incendios o de situaciones de insalubridad..
Artículo 2.- Concepto de solar.
A efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo
calificado como urbano, que dispongan de los servicios urbanísticos imprescindibles para su
calificación como solares de acuerdo con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura y al vigente Plan General Municipal.
Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos
otros que no tengan concretada su ordenación.
CVE:
BOP-2025-3521
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16186