Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mesas de Ibor. (BOP-2025-3512)
BOP-2025-3512 Información pública del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la delegación del ejercicio de las competencias de inspección urbanística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
• El transcurso del plazo de vigencia.
• El acuerdo unánime de las partes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
• Por declaración judicial de nulidad.
• Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sin que resulten aplicables al presente
Convenio, en los términos del fundamento jurídico 8.b) de la Sentencia del TC 132/2018,
de 13 de diciembre, los plazos establecidos en el citado precepto.
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección
y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas
surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas
en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma
electrónica.
El Presidente de Diputación Fdo.: El/la Alcalde/sa Fdo.:
El Secretario General de la Diputación
Fdo.:
El/la Secretario/a Fdo.:
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16170
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
• El transcurso del plazo de vigencia.
• El acuerdo unánime de las partes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
• Por declaración judicial de nulidad.
• Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sin que resulten aplicables al presente
Convenio, en los términos del fundamento jurídico 8.b) de la Sentencia del TC 132/2018,
de 13 de diciembre, los plazos establecidos en el citado precepto.
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección
y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas
surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas
en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma
electrónica.
El Presidente de Diputación Fdo.: El/la Alcalde/sa Fdo.:
El Secretario General de la Diputación
Fdo.:
El/la Secretario/a Fdo.:
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16170