Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mesas de Ibor. (BOP-2025-3512)
BOP-2025-3512 Información pública del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la delegación del ejercicio de las competencias de inspección urbanística.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Presidencia de la Comisión la ostentará el Director de área de Hacienda y asistencia a
entidades locales o persona en quien delegue y la Secretaria por el/la vocal que se designe,
por la misma Comisión.
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y
el cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de
la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios
y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los
compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión
se reunirá previa convocatoria, siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El «quorum» necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de
sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento al de
los órganos colegiados, tal y como se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo plenario
adoptado por ambas partes suscriptoras, siempre que no suponga la modificación de las
aportaciones anuales de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno
documento de modificación se realizará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y
respetando siempre los criterios homogéneos, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación inicial, incorporándose como parte inseparable del texto del
convenio.
La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
SEXTA. - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de vigencia del Convenio de delegación de la competencia en materia de
disciplina urbanística previsto es de CINCO años, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente sucesivas prórrogas por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, sin que, en ningún caso, se pueda pactar
una duración indefinida del mismo.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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entidades locales o persona en quien delegue y la Secretaria por el/la vocal que se designe,
por la misma Comisión.
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y
el cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de
la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios
y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los
compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión
se reunirá previa convocatoria, siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El «quorum» necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de
sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento al de
los órganos colegiados, tal y como se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo plenario
adoptado por ambas partes suscriptoras, siempre que no suponga la modificación de las
aportaciones anuales de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno
documento de modificación se realizará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y
respetando siempre los criterios homogéneos, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación inicial, incorporándose como parte inseparable del texto del
convenio.
La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
SEXTA. - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de vigencia del Convenio de delegación de la competencia en materia de
disciplina urbanística previsto es de CINCO años, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente sucesivas prórrogas por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, sin que, en ningún caso, se pueda pactar
una duración indefinida del mismo.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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