Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-3509)
BOP-2025-3509 Modificación del Reglamento de Régimen Interno Residencia Virgen de la Luz.
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En caso del residente (y del familiar vinculado al mismo): por fallecimiento del residente,
renuncia expresa, traslado a otro Centro, etc.
En los demás casos; por fallecimiento, renuncia expresa, extinción del vínculo con el Centro y/o
Ayuntamiento.
El Consejo de Dirección se renovará cada dos años.
Constitución.
Se entiende válidamente constituido en primera convocatoria cuando se encuentren presentes
la mitad más uno de sus miembros.
En segunda convocatoria, transcurridas, al menos cuarenta y ocho horas; se entenderá
válidamente constituido cualquiera que sea el número de asistentes.
Convocatoria.
Se realizará por el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del
día, lugar y hora de la reunión.
Acuerdos.
Los acuerdos del Órgano Directivo se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de
empate el voto del Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la
reunión, desarrollo del Orden del día y acuerdos tomados.
Periodicidad de las reuniones.
El Consejo se reunirá en horario de mañana con carácter ordinario una vez al trimestre y con
carácter extraordinario por el Presidente cuando la urgencia del asunto así lo requiera.
Funciones:
Procurar el buen funcionamiento del centro dentro de su competencia para mejor
cumplimiento de la función social que le esté encomendada.
Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades, recogiendo los criterios
y sugerencias que formulen los residentes en la Asamblea General y los trabajadores,
colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.
Conocer e informar acerca del presupuesto anual del Centro aprobado por el órgano
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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