Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
27
6. Si se presentan reclamaciones al informe de evaluación, se elevará a la Comisión
Técnica de Evaluación para que proceda a emitir el correspondiente informe, que será
remitido al Área de Recurso Humanos.
7. A continuación la persona evaluada dispondrá de un plazo de audiencia de 10 días, con
vista del expediente completo, para presentar las alegaciones que, en su caso, considere
oportunas.
8. A la vista del expediente completo, incluidas las posibles alegaciones, se procederá a
redactar la Propuesta de Resolución del Área de RR.HH.
9. Resolución de la Presidencia que pondrá fin al procedimiento en esta vía.
Artículo 20. Acuerdo de Objetivos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 e) de la Ley de la Función Pública
de Extremadura, el personal empleado público tiene el derecho individual a ser informado
por sus superiores jerárquicos de las tareas a desarrollar, y a participar en la consecución
de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios.
2. Los objetivos deben ser claros y precisos, mensurables, realistas, ambiciosos, y
motivadores, y que su número sea reducido para permitir observar con facilidad, y de
forma sintética, las principales metas y resultados obtenidos.
3. Los objetivos colectivos que cada unidad administrativa pretendan evaluar para el
siguiente año, deberán ser remitidos, antes del mes de noviembre, a la Dirección del Área
que corresponda para que, una vez aprobada, la remita al Área de Recursos Humanos.
4. En la entrevista previa de evaluación del desempeño se establecerá el «Acuerdo de
Objetivos» a que se refiere el artículo 5.2 de este reglamento. Debiendo celebrarse
preferiblemente entre los meses de noviembre y diciembre.
5. Los objetivos individuales fijados por el personal evaluador, como responsable de la
ordenación del trabajo, deben estar en consonancia con los objetivos colectivos de la
unidad y servicio, así como con las tareas asignadas al puesto de trabajo que ocupa el
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16074
6. Si se presentan reclamaciones al informe de evaluación, se elevará a la Comisión
Técnica de Evaluación para que proceda a emitir el correspondiente informe, que será
remitido al Área de Recurso Humanos.
7. A continuación la persona evaluada dispondrá de un plazo de audiencia de 10 días, con
vista del expediente completo, para presentar las alegaciones que, en su caso, considere
oportunas.
8. A la vista del expediente completo, incluidas las posibles alegaciones, se procederá a
redactar la Propuesta de Resolución del Área de RR.HH.
9. Resolución de la Presidencia que pondrá fin al procedimiento en esta vía.
Artículo 20. Acuerdo de Objetivos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 e) de la Ley de la Función Pública
de Extremadura, el personal empleado público tiene el derecho individual a ser informado
por sus superiores jerárquicos de las tareas a desarrollar, y a participar en la consecución
de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios.
2. Los objetivos deben ser claros y precisos, mensurables, realistas, ambiciosos, y
motivadores, y que su número sea reducido para permitir observar con facilidad, y de
forma sintética, las principales metas y resultados obtenidos.
3. Los objetivos colectivos que cada unidad administrativa pretendan evaluar para el
siguiente año, deberán ser remitidos, antes del mes de noviembre, a la Dirección del Área
que corresponda para que, una vez aprobada, la remita al Área de Recursos Humanos.
4. En la entrevista previa de evaluación del desempeño se establecerá el «Acuerdo de
Objetivos» a que se refiere el artículo 5.2 de este reglamento. Debiendo celebrarse
preferiblemente entre los meses de noviembre y diciembre.
5. Los objetivos individuales fijados por el personal evaluador, como responsable de la
ordenación del trabajo, deben estar en consonancia con los objetivos colectivos de la
unidad y servicio, así como con las tareas asignadas al puesto de trabajo que ocupa el
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16074