Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de
documento acreditativo de la realización/impartición del curso o actividad
formativa correspondiente.
Una vez establecida la Evaluación de desempeño, además:
• Haber obtenido resultado positivo en las evaluaciones que se determinen al
efecto, en el periodo transitorio; y con posterioridad al mismo, la mitad más una,
siendo la última siempre positiva.
NIVEL IV:
• Formación. Realización y/o impartición de acciones formativas y de
perfeccionamiento, que en cómputo total del periodo en el que se alcance el
tiempo exigido, de trabajo efectivo exigido, deberán alcanzar 120 horas para los
grupos AP-C-B y 150 para los grupos A1 y A2, organizados por las
Administraciones Públicas o centros homologados por las mismas o acogidos
al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente de la entidad promotora de las mismas.
No se considerará aquella formación obligatoria adquirida en procesos
selectivos o de incorporación a puestos de trabajo.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de
documento acreditativo de la realización/impartición del curso o actividad
formativa correspondiente.
Una vez establecida la Evaluación de desempeño, además:
• Haber obtenido resultado positivo en las evaluaciones que se determinen al
efecto, en el periodo transitorio; y con posterioridad al mismo, la mitad más una,
siendo la última siempre positiva.
A fin de facilitar el acceso a los distintos niveles de carrera de todo el personal, de
conformidad con el artículo 105 de la Ley de Función Pública de Extremadura para la
progresión de la carrera profesional horizontal y teniendo en cuenta que la Diputación de
Cáceres y sus organismos autónomos valorará, además de la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y otros
méritos y aptitudes que puedan establecerse por razón de la especificad de la función
desarrollada y la experiencia adquirida a través de la evaluación del desempeño para su
personal anualmente, el personal procedente de otra Administración Pública no sometido
al mismo sistema de evaluación profesional deberá acreditar dichos méritos en formación,
transmisión del conocimiento y puesto de especial desempeño, conforme al sistema de
valoración para la progresión establecido en el artículo 17 del Decreto 127/2021, de 17 de
noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del
desempeño del personal que prestan sus servicios en la administración general de la
Junta de Extremadura, determinándose en las convocatorias anuales.
DÉCIMO. Periodo transitorio: Carrera profesional del año 2025 al año 2031.
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16041
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de
documento acreditativo de la realización/impartición del curso o actividad
formativa correspondiente.
Una vez establecida la Evaluación de desempeño, además:
• Haber obtenido resultado positivo en las evaluaciones que se determinen al
efecto, en el periodo transitorio; y con posterioridad al mismo, la mitad más una,
siendo la última siempre positiva.
NIVEL IV:
• Formación. Realización y/o impartición de acciones formativas y de
perfeccionamiento, que en cómputo total del periodo en el que se alcance el
tiempo exigido, de trabajo efectivo exigido, deberán alcanzar 120 horas para los
grupos AP-C-B y 150 para los grupos A1 y A2, organizados por las
Administraciones Públicas o centros homologados por las mismas o acogidos
al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente de la entidad promotora de las mismas.
No se considerará aquella formación obligatoria adquirida en procesos
selectivos o de incorporación a puestos de trabajo.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de
documento acreditativo de la realización/impartición del curso o actividad
formativa correspondiente.
Una vez establecida la Evaluación de desempeño, además:
• Haber obtenido resultado positivo en las evaluaciones que se determinen al
efecto, en el periodo transitorio; y con posterioridad al mismo, la mitad más una,
siendo la última siempre positiva.
A fin de facilitar el acceso a los distintos niveles de carrera de todo el personal, de
conformidad con el artículo 105 de la Ley de Función Pública de Extremadura para la
progresión de la carrera profesional horizontal y teniendo en cuenta que la Diputación de
Cáceres y sus organismos autónomos valorará, además de la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y otros
méritos y aptitudes que puedan establecerse por razón de la especificad de la función
desarrollada y la experiencia adquirida a través de la evaluación del desempeño para su
personal anualmente, el personal procedente de otra Administración Pública no sometido
al mismo sistema de evaluación profesional deberá acreditar dichos méritos en formación,
transmisión del conocimiento y puesto de especial desempeño, conforme al sistema de
valoración para la progresión establecido en el artículo 17 del Decreto 127/2021, de 17 de
noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del
desempeño del personal que prestan sus servicios en la administración general de la
Junta de Extremadura, determinándose en las convocatorias anuales.
DÉCIMO. Periodo transitorio: Carrera profesional del año 2025 al año 2031.
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16041