Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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indicados. De persistir el empate, se autorizará a quien, en igualdad de condiciones, no
haya tenido concedida durante el año anterior la prestación de servicios mediante la
modalidad de teletrabajo.
En última instancia, se elegirá por sorteo público a la persona que ha de disfrutar de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
3. La desaparición o variación de las circunstancias objeto de baremación que hayan
sido tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo, habrá de comunicarse al Área de
Personal en el plazo máximo de tres días desde su materialización o notificación.
Artículo 34. Lista de aspirantes en reserva.
1. Una vez realizadas las oportunas resoluciones de autorización de teletrabajo, dentro
de cada Servicio o Centro de trabajo, para los casos en que no se hubieren autorizado
todas las solicitudes presentadas, se constituirá ordenada por puntuación una “Lista de
Aspirantes en reserva” a la que se podrá acudir para cubrir las bajas que pudieran
producirse en este sistema de prestación del servicio. El orden de prelación entre los
diferentes aspirantes será el que resulte de la aplicación del baremo establecido en el
artículo 33 de este Reglamento.
2. Dentro de la lista debidamente ordenada por la puntuación resultante del baremo
establecido en el artículo 33 de este Reglamento, gozará de preferencia aquel de los
aspirantes que perteneciera al mismo Cuerpo y Especialidad o Grupo, Categoría
Profesional y Especialidad que la persona
teletrabajadora de cuya sustitución se trata. En caso de renuncia por parte del mismo,
se llamará al próximo aspirante que figurare en la lista en el lugar inmediatamente
posterior.
3. En los casos en los que se produzca la sustitución la duración del teletrabajo será la
que reste por cumplir conforme a la resolución de autorización inicialmente dictada a
favor de la persona sustituida.
CAPÍTULO IV.
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo
Artículo 35. Concepto y composición.
1. Es el órgano colegiado, de carácter paritario, encargado, entre otras cuestiones, de
verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en este Reglamento
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16024
haya tenido concedida durante el año anterior la prestación de servicios mediante la
modalidad de teletrabajo.
En última instancia, se elegirá por sorteo público a la persona que ha de disfrutar de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
3. La desaparición o variación de las circunstancias objeto de baremación que hayan
sido tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo, habrá de comunicarse al Área de
Personal en el plazo máximo de tres días desde su materialización o notificación.
Artículo 34. Lista de aspirantes en reserva.
1. Una vez realizadas las oportunas resoluciones de autorización de teletrabajo, dentro
de cada Servicio o Centro de trabajo, para los casos en que no se hubieren autorizado
todas las solicitudes presentadas, se constituirá ordenada por puntuación una “Lista de
Aspirantes en reserva” a la que se podrá acudir para cubrir las bajas que pudieran
producirse en este sistema de prestación del servicio. El orden de prelación entre los
diferentes aspirantes será el que resulte de la aplicación del baremo establecido en el
artículo 33 de este Reglamento.
2. Dentro de la lista debidamente ordenada por la puntuación resultante del baremo
establecido en el artículo 33 de este Reglamento, gozará de preferencia aquel de los
aspirantes que perteneciera al mismo Cuerpo y Especialidad o Grupo, Categoría
Profesional y Especialidad que la persona
teletrabajadora de cuya sustitución se trata. En caso de renuncia por parte del mismo,
se llamará al próximo aspirante que figurare en la lista en el lugar inmediatamente
posterior.
3. En los casos en los que se produzca la sustitución la duración del teletrabajo será la
que reste por cumplir conforme a la resolución de autorización inicialmente dictada a
favor de la persona sustituida.
CAPÍTULO IV.
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo
Artículo 35. Concepto y composición.
1. Es el órgano colegiado, de carácter paritario, encargado, entre otras cuestiones, de
verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en este Reglamento
CVE:
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Verificable
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