Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2025-3351)
BOP-2025-3351 Bases Reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en los municipios de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro 2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
los requisitos explicados en el articulo 3 punto 2. b), y así lo acrediten ante el Servicio
Social de Atención Social Básica de los Municipios, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la
necesidad de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Artículo 5. Servicios del Respiro Familiar:
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en
el Artículo 3 de estas bases reguladoras, serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a
las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, noc-turno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-
sanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las
actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos,
etc.
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15548
Social de Atención Social Básica de los Municipios, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la
necesidad de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Artículo 5. Servicios del Respiro Familiar:
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en
el Artículo 3 de estas bases reguladoras, serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a
las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, noc-turno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-
sanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las
actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos,
etc.
CVE:
BOP-2025-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15548