Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3338)
BOP-2025-3338 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, por ocupación del dominio público local, para el desarrollo de la actividad de venta ambulante autorizada, en el mercado semanal de Miajadas y sus pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): 4B424A4774C641051A6B5DA19BA1C9F9
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/4B424A4774C641051A6B5DA19BA1C9F9
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:34 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:42:32
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas o
jurídicas y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien
del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.
La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda
tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, según se
establece en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que
se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
Las cuotas de esta tasa se exigirán de acuerdo con la siguiente tarifa:
VENTAS EN MERCADOS PERIÓDICOS, DE CARATER TRADIONAL
HECHO IMPONIBLE DÍAS DE VENTA PERIODO TASA
Licencias para
ocupaciones de
terrenos con puestos
1 día (miércoles o sábado) Anual 70,00 €
2 días (miércoles y sábado) Anual 100,00 €
1 día (miércoles o sábado) Diario 5,00 €
VENTAS EN MERCADOS ESPORÁDICOS
HECHO IMPONIBLE PERIODO TASA
Licencias para
ocupaciones de
terrenos con puestos
Diario 5,00 €/metro lineal
ARTÍCULO 7. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS
LEGALMENTE APLICABLES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales
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CVE:
BOP-2025-3338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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