Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3338)
BOP-2025-3338 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, por ocupación del dominio público local, para el desarrollo de la actividad de venta ambulante autorizada, en el mercado semanal de Miajadas y sus pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
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Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:34 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:42:32
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA, POR OCUPACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE
VENTA AMBULANTE AUTORIZADA, EN EL MERCADO SEMANAL DE MIAJADAS
Y SUS PEDANÍAS.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la
utilización de terrenos de uso público, para la venta ambulante o no sedentaria en el
mercadillo semanal, del municipio de Miajadas y sus pedanías, que se regirá por la
presente ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la instalación en la vía pública de los
elementos señalados en el artículo anterior.
2. No estarán sujetos a esta tasa los aprovechamientos que, sin obtención de ingresos
directos o indirectos por su utilización, se destinen a la celebración de actos públicos,
culturales, artísticos o benéficos, o promovidos por cualquier tipo de Administración
Pública o Asociación Benéfica o Entidades sin fin de lucro, siempre que presenten
junto la solicitud de ocupación declaración responsable en la que expresen que no
obtienen ningún ingreso directo o indirecto para su beneficio propio. El Ayuntamiento
podrá solicitar a las citadas Asociaciones y Entidades sin fin de lucro cualquier
documento que estime conveniente para acreditar el carácter benéfico de las
ocupaciones así como efectuar cualquier comprobación de la ocupación solicitada.
ARTÍCULO 3. DEVENGO.
El devengo se producirá:
a) Tratándose de concesionarios de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el
día primero de cada mes.
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CVE:
BOP-2025-3338
Verificable
en:
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Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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