Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3290)
BOP-2025-3290 Aprobación bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la
correspondiente tasa por derechos de examen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante. del proceso selectivo, sin que proceda su subsanación.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de la tasa de examen
o los motivos de exención o bonificación, sin necesidad de compulsa de los documentos
que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la
autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos
competentes del Ayuntamiento de Piornal puedan requerir a los aspirantes que acrediten
la veracidad de las circunstancias y documentos aportados.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Ayuntamiento de Piornal en la entidad UNICAJA ES12 2103 7100 5200 3007 8026, la
cantidad de 20 € en concepto de derechos de examen.
3.4.a) Exención/Reducción de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de
personas con discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el
órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo, obtendrán una reducción del 50% del pago los aspirantes que figuren
como desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del
anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de
demanda de empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo debidamente
sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de
desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15269
correspondiente tasa por derechos de examen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante. del proceso selectivo, sin que proceda su subsanación.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de la tasa de examen
o los motivos de exención o bonificación, sin necesidad de compulsa de los documentos
que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la
autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos
competentes del Ayuntamiento de Piornal puedan requerir a los aspirantes que acrediten
la veracidad de las circunstancias y documentos aportados.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Ayuntamiento de Piornal en la entidad UNICAJA ES12 2103 7100 5200 3007 8026, la
cantidad de 20 € en concepto de derechos de examen.
3.4.a) Exención/Reducción de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de
personas con discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el
órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo, obtendrán una reducción del 50% del pago los aspirantes que figuren
como desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del
anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de
demanda de empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo debidamente
sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de
desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15269