Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2025-3280)
BOP-2025-3280 Comunidad de Eficiencia Energética.
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En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias delegadas por el Pleno de la
Corporación Municipal, en su sesión de 18 de julio de 2024, en relación con lo dispuesto en los
artículos 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 97
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
ACUERDO
PRIMERO. Tomar en consideración la Memoria justificativa que se acompaña como anexo I y
el proyecto de precios que se acompaña como anexo II y que han sido elaborados por la
Comisión de Estudio constituida al efecto y cuyas conclusiones acreditan la conveniencia y
oportunidad del ejercicio de actividades económicas dentro del sector energético renovable a
través de una comunidad ciudadana de energía, bajo la fórmula jurídica de asociación sin
ánimo de lucro, aprobándolas para ser sometidas a trámite de información pública.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública durante el plazo de treinta días
naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincial de Cáceres, a los efectos de la presentación de alegaciones o reclamaciones a la
memoria y al proyecto de precio
TERCERO. Con el objeto de garantizar la participación ciudadana en el procedimiento para la
constitución de una Comunidad ciudadana de energía, y la elaboración de sus Estatutos, se
acompaña a la presente como Anexo III un proyecto de Estatutos que se someterá a
información pública durante un plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su
publicación de en el Boletín Oficial de la Provincial de Cáceres, a los efectos de que cualquier
pyme y /o vecino/vecina de este municipio interesado/a en el proyecto de constitución de
Comunidad ciudadana de energía pueda participar como socio-fundador, integrándose dentro
del grupo motor para formular alegaciones o sugerencias al proyecto de Estatutos.
Una vez concluida el período de información pública y aprobado por el grupo motor de la
Comunidad ciudadana de energía el proyecto de Estatutos que haya de regir la Comunidad
ciudadana de energía a constituir, se elevarán los Estatutos al Pleno de la Corporación
municipal para su aprobación en su condición de socio-fundador, lo que requerirá los
preceptivos informes para su aprobación.
CVE:
BOP-2025-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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