Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2025-3280)
BOP-2025-3280 Comunidad de Eficiencia Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presidente: El Alcalde o Concejal/a en quien delegue.
Vocales:
Dos empleados/as públicos/as con capacidad técnica y jurídica, propuestos por la
Diputación Provincial de Cáceres o quienes los sustituyan.
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento, que hará también las funciones de
Secretario de la Comisión.
Quinto.- Solicitar a la Diputación Provincial de Cáceres, al amparo del artículo 36.1 b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica designando a dos empleados públicos, y a un sustituto de cada
uno de ellos, para formar parte de la Comisión contemplada en los apartados anteriores de la
presente Resolución.
Sexto.- Se faculta al Sr. Alcalde para que realice cuantas acciones y actos sean necesarios
para ejecutar el presente acuerdo firmando los documentos, públicos y privados que sean
pertinentes.
Resultando que la Comisión de estudio se constituyó formalmente en fecha 22 de octubre de
2024, comenzando los trabajos de elaboración y aprobado el texto de la memoria justificativa y
el proyecto de precio en su sesión de 19 de mayo de 2025 para el desarrollo de actividades
económicas dentro del sector energético renovable a través de una comunidad ciudadana de
energía, bajo la fórmula jurídica de asociación sin ánimo de lucro.
Resultando que en la memoria técnica se justifican la conveniencia y oportunidad del interés
público que concurre en actividades económicas dentro del sector energético renovable (la
generación, suministro, consumo, transporte, distribución y almacenamiento de energías
renovables, así como servicios de recarga energética, gestión económica y técnica del sistema
eléctrico y otros servicios energéticos), a través de una comunidad ciudadana de energía, bajo
la fórmula jurídica de Asociación sin ánimo de lucro.
Resultando que en la memoria se incluye la justificación de los aspectos sociales, jurídico,
técnico y financiero para el desarrollo de la actividad a través de una Comunidad ciudadana de
energía y que se justifica el objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
la inversión a realizar para la consecución de los fines establecidos, mediante la instalación de
una planta generadora de autoconsumo fotovoltaico colectivo descrita en la memoria con
conexión a la red eléctrica, cuyo reparto se realizaría a través de la red de distribución existente
en el municipio.
CVE:
BOP-2025-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15238
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Presidente: El Alcalde o Concejal/a en quien delegue.
Vocales:
Dos empleados/as públicos/as con capacidad técnica y jurídica, propuestos por la
Diputación Provincial de Cáceres o quienes los sustituyan.
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento, que hará también las funciones de
Secretario de la Comisión.
Quinto.- Solicitar a la Diputación Provincial de Cáceres, al amparo del artículo 36.1 b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica designando a dos empleados públicos, y a un sustituto de cada
uno de ellos, para formar parte de la Comisión contemplada en los apartados anteriores de la
presente Resolución.
Sexto.- Se faculta al Sr. Alcalde para que realice cuantas acciones y actos sean necesarios
para ejecutar el presente acuerdo firmando los documentos, públicos y privados que sean
pertinentes.
Resultando que la Comisión de estudio se constituyó formalmente en fecha 22 de octubre de
2024, comenzando los trabajos de elaboración y aprobado el texto de la memoria justificativa y
el proyecto de precio en su sesión de 19 de mayo de 2025 para el desarrollo de actividades
económicas dentro del sector energético renovable a través de una comunidad ciudadana de
energía, bajo la fórmula jurídica de asociación sin ánimo de lucro.
Resultando que en la memoria técnica se justifican la conveniencia y oportunidad del interés
público que concurre en actividades económicas dentro del sector energético renovable (la
generación, suministro, consumo, transporte, distribución y almacenamiento de energías
renovables, así como servicios de recarga energética, gestión económica y técnica del sistema
eléctrico y otros servicios energéticos), a través de una comunidad ciudadana de energía, bajo
la fórmula jurídica de Asociación sin ánimo de lucro.
Resultando que en la memoria se incluye la justificación de los aspectos sociales, jurídico,
técnico y financiero para el desarrollo de la actividad a través de una Comunidad ciudadana de
energía y que se justifica el objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
la inversión a realizar para la consecución de los fines establecidos, mediante la instalación de
una planta generadora de autoconsumo fotovoltaico colectivo descrita en la memoria con
conexión a la red eléctrica, cuyo reparto se realizaría a través de la red de distribución existente
en el municipio.
CVE:
BOP-2025-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15238