Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3239)
BOP-2025-3239 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
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No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la
sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el
artículo anterior.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, en inmuebles de uso
residencial, consistirá en una cantidad trimestral en función de la naturaleza y destino de los
inmuebles, y a tales efectos se aplicarán las tarifas siguientes:
Viviendas: 30 euros. Trimestre.
Locales: 40 euros. Trimestre.
Artículo 6. Bonificaciones. No hay.
Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.
1. La Tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se
inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el
período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la
alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la
prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales
completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del
servicio.
Artículo 8. Gestión de la tasa.
1. La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza
Fiscal se exigirá:
En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos de competencia local. Para los sucesivos ejercicios el
cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma
colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2025-3239
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de junio de 2025
N.º 0120
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